El Bullying o Matoneo en Colombia

Febrero 17, 2015

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El llamado bullying, consiste en cualquier forma de maltrato ya sea físico, verbal o psicológico que pueda afectar a un individuo, considerando que el acoso está penalizado por la ley, todo tipo de persecución será penada bajo la ley correspondiente de cada país. Este tipo de casos destruye la seguridad y la autoestima de una persona al sentir que sus derechos son vulnerados.

Colombia es uno de los países con mayor número de casos de bullying, donde al menos el 20% de los niños de todo el país sufren algún tipo de acoso según la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, donde 1 de cada 5 niños son víctima de persecución por parte de sus compañeros.
La Revista CEPAL de la Comisión Económica para América Latina indica que el 51,1% de los estudiantes que cursa sexto grado de primaria recibe insultos, amenazas, golpes y robos, sin existir alguna medida de sanción pertinente para sus compañeros, es por eso que ciento de asociaciones se han reunido en busca en pro de la lucha contra el acoso.

Clasificacion del Bullying

Acoso Físico

Refiere a toda clase de empujones y golpes que pueda recibir una persona, estos casos son tomados con mayor severidad en la etapa de primaria y secundaria aplicando sanciones más severas.

Acoso Verbal

Se basa en lo concerniente a llamadas o mensajes telefónicos ofensivos que incluyan un lenguaje indecente que afecten la integridad del individuo y ocasiones daños psicológicos.

Acoso no Verbal

Toda estrategia que incluya gestos para ignorar, aislar y agredir a otra persona ocasionando daños físicos y psicológicos en el individuo.

Acoso Escolar

Grupos escolares que bloquean toda clase de atención a la víctima, consiguiendo así un aislamiento social que repercuten en daños psicológicos y físicos severos. Es el tipo de bullying o acoso que mayor atención ha requerido por parte de los gobiernos federales a fin de conseguir una solución duradera y efectiva.

Acoso Cibernético:

Con el desarrollo de las redes sociales y las tecnologías, muchos usuarios encontraron la forma de realizar bullying a través de la web sin ser penalizados, es por eso que los gobiernos del mundo se vieron en la necesidad de realizar estudios e implementar sanciones rigurosas y severas para los implicados en este tipo de casos.

Sanciones Penales a los Acosadores en Colombia

Por lo cual ante tal masificación de los hechos, el código penal presenta una serie de sanciones para quienes incurran en este delito:

Injuria

Expresarse deshonrosamente de una persona, catalogándole de algo que resulte apenante e insultante para la parte afecta, incurrirá en prisión de 1 4,5 años, además de multas entre 13,3 y 1500 salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha, según lo estipulado en el Código penal, ley 599 del año 2000, artículo 220).

Calumnia

Inculpar a un tercero sobre una conducta delictiva es un delito completamente penado por la ley, es decir, culpar a una persona de forma directa sobre que es un ladrón, violador, estafador, entre otras muchas acusaciones, recibirá de 1 a 6 años de prisión además de 13,3 a 1500 salarios mínimos legales, sanción establecida por el Código penal, ley 599 de 2000, artículo 221.

Una gran preocupación surgió por parte de los padres y representantes sobre todo cuando refiere a las sanciones para menores de edad que cometieron algunos de estos delitos, por lo que la ley establece:

Personas Menores de 14 Años

Se trata de un caso difícil, sobre todo al considerar que se trata de un menor de edad y es por eso que solo se le aplicarán medidas de verificación en la garantía de derechos que deberán co-relacionarse con el proceso educacional además de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, quien observará el cumplimiento de todas las garantías. Sin embargo, no serán juzgadas ni declaradas responsables.

El incremento en este tipo de casos ha causado un revuelo social, no solo en los expertos en el tema sino también por parte de los padres y representante que cada vez denuncian y exponen con mayor frecuencia y severidad las situaciones a las que son expuestos sus hijos cotidianamente en busca de ayuda.

Protección Jurídica Contra el Bullying o Matoneo en Colombia

En todo el mundo existen individuos que a muy temprana edad experimentan esa difícil situación llamada bullying, o como la conocemos en nuestro país, el matoneo.

Esto no es más que la más pura expresión de la violencia, ejercida sobre una persona por sus compañeros de escuela o de trabajo, como se conoce esta práctica es generada por personas intolerantes, en la mayoría de los casos con bajos niveles de sociabilidad donde ya sea individualmente o en grupo se somete a violencia psicológica o física a una persona causando daños físicos y mentales en el mismo.

La OMS Organización Mundial de la Salud, con estadísticas tomadas de 35 países, señala que el 24% de los niños con edades comprendidas entre los 11 y 15 años han sufrido de bullying o matoneo.

En nuestro país, se realizó un estudio con 50.000 jóvenes reseñados por RedPapaz, donde se demostró que los más afectados por esta situación son los de quinto y noveno grado con porcentajes de 29% y 15% respectivamente. Solo en la capital de la nación se registraron al menos 571 casos de matoneo en 2013 que, comparados con los 149 casos de 2012, demuestran la intensificación de estas prácticas.

Según la Secretaría de Educación y el DANE, uno de cada cinco estudiantes colombianos son víctimas de la violencia e intimidación escolar.

Ahora bien, las cifras emitidas por parte de la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, se tornan un poco más alarmantes, puesto que según la misma los estudiantes victimas del matoneo ascienden al 20% de la matricula nacional.

Las autoridades colombianas, tomando cartas en el asunto, y con la intención de garantizar la calidad de vida de todos los colombianos, ha creado una Ley que pretende controlar, castigar y disminuir la intimidación y violencia escolar en todas sus expresiones, denominada la Ley 1620 de 2013, mediante la cual se da creación al "Sistema nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia escolar".

¿Cómo Trabaja Esta Ley?

  • Una vez perpetrado y divulgado el hecho, se pondrá en conocimiento del asunto a la directiva del plantel educacional, a los representantes legales de las partes, tanto a la agresora como a la agredida.

  • Se crearán mecanismos que solucionen este tipo de situaciones y garanticen la conciliación entre las partes involucradas, además de prestar el seguimiento adecuado para cada caso; en este momento se creará un compromiso por parte del agresor a respetar y tolerar al agredido.

  • Si no se puede resolver el asunto de esta forma, se deberá aplicar lo contenido en la Ley 1620 de 2013, en otras palabras se solicitará la participación de otras instancias o entidades y los involucrados se trasladarán, según sea el caso, a las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Policía de Infancia y Adolescencia, a la Comisaria de la Familia o a la Personería Municipal o Distrital, que son los entes gubernamentales que se encargan de estas situaciones.

  • Cuando el agresor caiga en la reincidencia de este tipo de conductas, atentando directamente contra el nombre, honra, integridad y moral del agredido, los representantes legales del menor pueden dirigirse a la Jurisdicción Penal, dado que estos delitos están contenidos en la Ley 599 del año 2000 tipificados en los artículos 220 y 222referentes a conductas punibles que pueden derivarse de la violencia e intimidación escolar.

Una Responsabilidad Compartida

Todos somos responsables de prevenir, detener, supervisar y hacer seguimiento a todos los casos de violencia e intimidación escolar (bullying, matoneo) en todas sus expresiones, debido a que este es un flagelo que silentemente afecta a un gran número de estudiantes colombianos, siendo nuestro deber denunciar y corregir este tipo de conductas.

Comité de Convivencia Escolar Contra el Matoneo

A propósito del sistema nacional de convivencia escolar, creado a través de la Ley 1620 y cuyo fin es educar generaciones que están inmersas en el rol de ciudadanos activos, es decir, seres democráticos, con capacidades para construir su proyecto de vida, se hace necesario crear una instancia cuyo fin sea fomentar la armonía y la convivencia dentro de la institución educativa. Es ahí cuando nace el comité de convivencia escolar.

Muchas familias piensan que entre más fuerte sea su hijo ante sus amigos mucho mejor va a ser en la vida. Por ello permiten conductas negativas, en las cuales oprimir, acosar y ofender a sus amigos es algo positivo para sus padres.

Sin embargo, esta actitud solo demuestra la poca cultura que ellos tienen. Para evitar estas situaciones, se ha creado la Ley 1620 que castiga a los acosadores y protege a los jóvenes del bullying y del ciberbullying.

Esta conducta negativa ha estado presente en el sistema educativo. Sin embargo, con el avance en la tecnología informática, ahora, ya no es necesario atacar a otra persona de manera directa sino por medio de las redes sociales.

¿Cuáles son las Funciones del Comité Escolar de Convivencia?

Ejemplos

Natalia, estudiante de décimo grado, tuvo un desencuentro con la docente de química y tras una discusión acalorada Natalia –reconocida por ser una chica rebelde- se dirigió a la profesora haciendo uso de algunas groserías.

La docente le advirtió que debía firmar un compromiso pero ella se negó en todo momento, razón por la cual el caso de la estudiante y la profesora fue llevado al comité escolar de convivencia para que se lograse encontrar una salida al meollo y que tanto Natalia, como la profesora, pudiesen integrarse nuevamente a las clases.

En este caso, se puede identificar una de las funciones del comité escolar de convivencia el cual es identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

Por otra parte, el comité escolar de convivencia tiene la función de desarrollar estrategias que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Dado el caso que la institución no cuente con las estrategias adecuadas, tiene la obligación de vincularse en los programas que ofrece el estado a nivel local y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.

Pongamos por caso una escuela rural que no cuenta con los planes sobre derechos sexuales y reproductivos y que debido a la ubicación de la institución, es decir, la zona y la cultura, esta información no parece valiosa.

Empero, varios de los estudiantes de últimos niveles han abandonado el estudio ya sea por cuestiones de maternidad o porque entre algunos estudiantes han ocurrido riñas que degeneran en violencia estudiantil.

La institución educativa tiene la obligación de integrar a su comunidad educativa los planes que ofrezca el estado a la región para minimizar el embarazo en adolescentes y solucionar los problemas de violencia que se viven en el entorno educativo.

Finalmente debemos recordar que el comité escolar de convivencia, surgió de la necesidad imperante por proteger y orientar a los niños y jóvenes en su transición de la niñez a la adolescencia y de esta a la adultez ya que como adultos ayudarán a su vez a formar a las nuevas generaciones.

Sanciones a las Instituciones Educativas que Omitan o Incumplan la Ruta de Prevención de Acoso Escolar

La Ley 1620 establece unas sanciones para aquellas instituciones educativas de carácter privado cuando omitan o incumplan la Ruta de Prevención del Acoso Escolar.

El artículo 36 de esta ley establece que serán sancionadas los actores que pertenecen al comité de prevención de acoso escolar, en este caso, los colegios privados, según los parámetros establecidos en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Las Sanciones Serán las Siguientes:

  1. Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución educativa y en la respectiva secretaria de educación.

  2. Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana.

  3. Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula.

  4. Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Pero estas sanciones deberán ser meditadas adecuadamente para no afectar el rendimiento de los estudiantes ni su dignidad como miembros del plantel educativo.

En medios nacionales de información se hizo una denuncia en meses pasados en donde se informaba que varios colegios que se encuentran en fincas aledañas a Bogotá preferían mantenerse callados y en silencio sobre el acoso escolar que denunciar o pedir ayuda por estos casos.

La Ley 1620 de 2013 establece unos mecanismos de atención inmediata que ayudan a los rectores y a la comunidad educativa a atender la situación, sin dar inmediatamente una sanción. La Ley es clara al decir que primero está la prevención.

Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar

El Ministerio de Educación Nacional, tiene como misión, a través de una educación de calidad, formar personas idóneas, ciudadanos con valores éticos, competentes, respetuosos de lo público, que ejerzan los derechos humanos, que cumplan con sus deberes y convivan en paz.

Bajo estos preceptos, y de acuerdo al curso de los acontecimientos dentro de la sociedad, el Ministerio de Educación Nacional ha estipulado una serie de acciones a cumplir con el objetivo de poder proteger a los niños y adolescentes de los peligros inminentes que encarnan los vicios de la sociedad y a su vez educarlos para que puedan progresar en su proyecto de vida y servir a la sociedad como verdaderos ciudadanos.

Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

De ahí que en el artículo 15 de la ley 1620 de 2013 se estipulen algunas de las responsabilidades que se deben asumir con el fin de salvaguardar el futuro de la nación.

Entre ellas encontramos una en la cual se especifica que se debe producir y distribuir materiales educativos para identificar, y utilizar pedagógicamente, las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes.

Caso

Miguel, estudiante de tercero primaria, hace unas semanas insiste a su mamá que lo saque del colegio, que él no desea volver y en ocasiones llega triste, incluso en una oportunidad lo vio llorar y amenazar que nunca iba volver.

La madre, preocupada, se acerca a la institución con el fin de saber qué es lo que está sucediendo con respecto a la actitud de su hijo ya que tras preguntarle en varias ocasiones el niño no quiso decir nada.

La maestra promete hablar con el niño y asegurarse de qué es lo que está pasando, entonces, se acerca a Miguel y comienza a preguntarle si existe algo que lo ponga triste en el colegio, el niño, sigue diciendo que no, razón por la cual la profesora decide llevar el caso a la trabajadora social, quien es la encargada de manejar las situaciones en las que los estudiantes no se resuelven a contar lo que les preocupa, claro sin ahogarlos a base de preguntas.

Así, a través de varias sesiones en las cuales hace uso de los recursos brindados por el ministerio de educación para este tipo de situaciones logra resolver el misterio del estudiante de tercer grado, el cual estaba siendo amedrantado por unos de sus compañeros.

A su vez comienza una serie de charlas y reflexiones sobre los derechos humanos a fin de evitar que casos como estos se vuelvan recurrentes y que los niños comprendan qué es acoso o violencia escolar.

También cabe recordar que de acuerdo al presente artículo las comunidades educativas tienen el deber de asistir a las secretarías de educación certificadas, para que adelanten procesos de actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas con la promoción de la convivencia escolar, esto con el fin de poder dar resolución a los conflictos escolares los cuales reflejan la realidad de nuestra sociedad.

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