¿Qué Consecuencias Legales Tiene el no Pago de Prestaciones Sociales a un Trabajador?

Octubre 20, 2018

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Inicialmente, debe tenerse en cuenta que las prestaciones sociales son la prima de servicios, el auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías.

Ahora bien, el monto de la prima de servicios corresponde a un mes de salario, pagadero en dos sumas iguales que se reconocerán semestralmente.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe pagar dicha prestación a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre.

El no pago de dicha prestación, puede generar el derecho a reclamar judicialmente a la terminación del contrato, la indemnización contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:

"Artículo 64. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique…
"

Por su parte, el monto del auxilio de cesantías corresponde a un mes de salario, pagadero año vencido, es decir, dicha prestación se causa anualmente y ese valor, debe ser consignado por el empleador al fondo de cesantías, a más tardar el día 14 de febrero del año siguiente a su causación.

El no pago de dicha prestación, puede generar el derecho a reclamar judicialmente el pago de la indemnización contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990:

"…El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo…"

Finalmente, los intereses a las cesantías corresponden a un 12% del monto del auxilio de cesantías causada, los cuales deben ser cancelados a más tardar el 31 de enero de cada año, directamente al trabajador.

El no pago de dicha prestación, puede generar el derecho a reclamar judicialmente el pago de la indemnización contenida en el artículo 5 del Decreto 116 de 1976:

"…Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente Decreto, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, a una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes…"

Como es costumbre, recomendamos asesorarse con un abogado experto a fin de aclarar cualquier duda que puedan plantearse en la situación mencionada y las posibles soluciones o vías legales que se puedan adoptar al respecto.

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