Consideraciones Sobre el Acoso Laboral en Colombia

Febrero 22, 2019

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El acoso laboral en Colombia se ha convertido en un tema de interés para el Gobierno, porque cada vez hay un aumento de quejas sobre acoso y de empresas que vulneran los derechos laborales, civiles y humanitarios de sus empleados.

Para algunos empleadores, y sin llegar a exagerar, piensan que un sueldo significa que la persona debe estar 24 horas a su servicio o que incluso por una cantidad mínima de salario, un empleado debe soportar todo el acoso laboral al que se ve envuelto por su jefe.

Y la situación no es para menos, solo basta mencionar el salario y el oficio de las empleadas domésticas, de los cuidadores de fincas, de algunos empleados de oficina y de los docentes.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Colombia ha definido claramente los derechos de los trabajadores para que las empresas y empresarios las cumplan. Es de reconocer que hay compañías nacionales que hacen valer estos derechos, mientras que otros ni siquiera los conocen.

Solo basta recordar la condena que recibió la compañía multinacional Search International, productora de Atún Van Camps por malos tratos a sus empleados. Esta es una de las empresas que son catalogados como malos patronos, puesto que explotan a sus empleados y les dan un trato casi similar a si fueran esclavos.

Muchas otras empresas queda por fuera de cualquier registro, puesto que muchos empleados no denuncian las irregularidades de sus jefes por el miedo a perder su empleo.

Derechos de los Trabajadores

Las empresas pequeñas dicen desconocer los derechos de los trabajadores e impiden que estos los conozcan con el fin de seguir exigiendo aspectos que por Ley ellos deben otorgar, como por ejemplo, seguridad social, protección de riesgos laborales, dotación, entre otros. Estos son algunos de los derechos de los trabajadores para que los tenga en cuenta y no deje que se vulneren.
  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

  2. Libre sindicación

  3. Negociación colectiva.

  4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.

  5. Huelga.

  6. Reunión.

  7. Información, consulta y participación en la empresa.

  8. A la ocupación efectiva.

  9. A la promoción y formación profesional en el trabajo.

  10. c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  11. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

  12. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

  13. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

  14. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

  15. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

De los Deberes

Mientras que los deberes son:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

  5. Contribuir a la mejora de la productividad.

  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Modalidades de Acoso

Las intimidaciones que se han venido dando durante bastante tiempo y la necesidad de los empleados por el trabajo ha hecho que ellos no denuncien estas irregularidades, por lo que esta situación queda en la impunidad.

En nuestro país, las empresas deben enfrentar una serie de situaciones legales, siendo el acoso laboral y el abuso de poder las que se sitúan en los primeros niveles.

En la mayoría de los casos solo se trata de conflictos internos entre sus integrantes que a la larga, pueden derivar en actos de violencia dentro del entorno laboral.

Sin embargo, en el año de 2012 se realizaron 4849 denuncias por acoso laboral, entre estas denuncias solo 333 fueron presentadas por mujeres y el resto por empleados del sexo masculino.

En su gran mayoría, estas acciones violentas se presentan como producto del incentivo de la competitividad laboral, lo que derivó en constantes enfrentamientos dentro de los mismos trabajadores de las diferentes empresas.

Al buscar mejores puestos de trabajo con mejores ingresos y más poder fomentaban la aparición de técnicas desleales entre los mismos, generando comportamientos erróneos básicamente en los empleados que ocupaban cargos más gerenciales.

Solamente la estructuración del sistema de ascensos dentro de una organizaciónpuede determinar la relación intrínseca de libre competencia entre sus empleados, dado que al aplicar una estrategia deficiente en el ambiente laboral, la eficiencia y la producción pueden culminar en un verdadero estado de anarquía.

A continuación se presenta algunas modalidades de acoso laboral.

Maltrato: Se da cuando un empleador ataca física o psicológicamente a su empleado. No necesariamente siempre tiene que ser un golpe directo sino una palabra ofensiva, daño en los bienes del empleado o empujarlo fuertemente.

Inequidad: es cuando el empleador en ofensa continua le da un puesto de trabajo menor al que se postuló el empleado con el fin de menospreciarlo.

Desprotección: Son órdenes que da el empleador para poner en riesgo la integridad del empleado.

Entorpecimiento: se da con el fin de entorpecer el trabajo del empleado, añadiendo, ocultando o sobreponiendo labores injustificadas.

Discriminación: Básicamente, cuando por razones de raza, sexo, religión o creencia el empleador aparta o da un trata diferente al empleado.

Estas serían algunas de las modalidades de acoso laboral. También se incluye el acoso sexual dentro del trabajo, imponencia y rigidez en las acciones del jefe con sus empleados.

Pero hay que tener claro también que cuando somos empleados tenemos la obligación y el deber de cumplir con nuestro trabajo lo mejor posible que se pueda, puesto que por eso se hizo una contratación.

Dentro de ello no es acoso laboral cuando un jefe exige el cumplimiento de una labor en un horario establecido o cuando se pide lealtad a la empresa. Dentro de este ámbito, hay que tener claro que ser exigente no necesariamente es una modalidad de acoso laboral.

¿Qué Hacer Para Realizar una Denuncia por Acoso Laboral?

En primer lugar, el afectado debe recurrir a la búsqueda de un sesor jurídico,a para dar inicio a un procedimiento legal que, como servidor público, el abogado deberá presentar ante la Procuraduría General de la Nación y como trabajador privado ante el Ministerio del Trabajo.

Cuando esta problemática no se enfrenta ni se corrige en un lapso de tiempo prudencial aunado a la mala intención por parte de los empleados que ocupan cargos superiores, se presentan situaciones en las que estos menosprecian el trabajo de sus subordinados cometiendo actos graves que atentan contra los derechos humanos y laborales del trabajador.

Tipos de Acoso Laboral en el Ámbito Colombiano

  1. Exceso de trabajo o técnica del desgaste:
    Esta situación se presenta cuando un superior recarga de funciones y tareas a un trabajador, aunque estas puedan clasificarse como incoherentes, absurdas o desproporcionadas con la plena intención de forzar su deserción.

  2. Ocultar información:
    Se presenta cuando un gerente o supervisor no entrega oportunamente información vital para el desarrollo de las labores de uno o más de sus empleados, provocando de manera deliberada el retraso en el cumplimiento de las funciones del mismo.

  3. Imposiciones laborales:
    Se refiere al acto realizado por un superior a uno o varios trabajadores de órdenes tajantes, sin alternativa, no discutibles que en algunos casos van contrarias al criterio del empleado.

  4. Tráfico de influencias:
    Esto ocurre cuando el jefe agresor utiliza canales alternos como amistades entre los diferentes puestos gerenciales para impedir la denuncia de estos casos por parte del empleado agredido.

  5. Eludir responsabilidades directas:
    Situación que se presenta cuando el jefe no asume sus responsabilidades y pretende descargar sus funciones en sus empleados, provocando sobrecarga laboral.

  6. Agresión física:
    Representa todo acto de agresión que ocasione un daño físico en la humanidad de un empleado.

  7. Acoso sexual:
    Referido a todas aquellas bromas, comentarios o acciones verbales de connotación sexual sin el consentimiento del trabajador.

  8. Acoso psicológico:
    Es el acto de ocasionar deliberadamente aislamiento y sometimiento al escarnio público procurando ataques verbales escondidos tras inocentes bromas joviales a los empleados causando desestabilización y disminución del rendimiento laboral.


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