¿Cuales son los Requisitos Para Examinar Declaraciones Anteriores?

Febrero 17, 2018

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Si las declaraciones anteriores dadas en los eventos que el testigo se ha retractado en un juicio o ha cambiado su versión y estas necesitan ser revisadas, deben cumplir unos requisitos indispensables, así lo recalco la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como también puntualizo que lo esencial es constatar la garantía de los derechos de contradicción y confrontación.

El fallo explicó inicialmente, que la posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones anteriores al juicio oral está sujeta a que el testigo se hubiese retractado o cambiado la versión de los hechos, así, de los contrario no existiría ninguna razón que lo justifique, sin perjuicio alguno de las reglas sobre la prueba de referencia.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que es un requisito indispensable que el testigo esté disponible en el juicio oral para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestiguó anteriormente.

Aunque también dejo en claro, que si el testigo no está disponible para el contra-interrogatorio la declaración anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia. Así entonces, la disponibilidad del testigo no puede asociarse únicamente a su presencia física en el juicio oral.

Las declaraciones cuando el testigo no esta disponible

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguro que no es admisible decir que el testigo está disponible cuando este se niega rotundamente a contestar el interrogatorio directo, aunque el juez advierta sobre las consecuencias jurídicas de su actuar, porque ante aquella situación no es posible la práctica de la prueba. Esto desde la perspectiva de la parte que solicita la prueba.

En el derecho comparado, este tipo de situaciones es una de las causales de no disponibilidad del testigo, a la par de su fallecimiento o de una enfermedad que se interponga en su facultad para declarar.

Finalmente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó, que las declaraciones anteriores deben ser incorporadas a través de lectura para que puedan ser valorada por el juez y debe ser a solicitud de parte y no de oficio.

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