Delito Doloso, Culposo y Preterintencional: Conceptos que Debes Manejar

Abril 26, 2019

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Dentro del Derecho Penal se establecen una serie de supuestos de delitos dolosos, culposos o preterintencionales y dependiendo de la forma dependerá también la pena que debe pagar en la cárcel o en su domicilio, según la determinación de un juez.

Esta terminología está reseñada en el Capítulo III del Código Penal Colombiano y allí se establecen estas modalidades de la conducta punible de una persona.

Delito o Conducta Dolosa

El delito doloso se establece en el artículo 22 de la siguiente manera:

"Artículo 22: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar."

Lo anterior significa básicamente que, una persona conoce y sabe con anterioridad que la conducta que va a realizar es punible y delictiva y a pesar de eso la comete.

Como ejemplo podemos mirar el asesinato de Jaime Garzón, entre los cientos de miles de asesinatos que ocurren en Colombia. El asesino, conociendo que es un delito, atenta contra la vida de esta persona, es una actitud dolosa.

Delito o Conducta Culposa

En cuanto al delito culposo, el artículo 23 lo define así:

"Artículo 23: La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo."

Significa fundamentalmente que el implicado causó la muerte de otra persona debido a un accidente que no fue premeditado, por ejemplo los accidentes de tránsito que ocurren a diario en las vías del país. En este caso, el juez determinará el grado de culpabilidad para emitir su condena.

Como ejemplo adicional, podemos mencionar el robo en un banco, en el cual resulta implicado un funcionario, no por ser ladrón o estar dentro de la banda que asalta el banco, sino porque no tomó las medidas de seguridad suficientes para evitar el robo.

Delito o Conducta Preterintencional

Por otra parte tenemos el delito preterintencional, el cual se define en el artículo 24 de esta forma:

"Artículo 24: La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente."

Esta conducta es delictiva cuando una persona a pesar de conocer que la conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave de lo que pensó.

Algunos ladrones tratan de intimidar a sus víctimas con armas de juguete, pero si en el robo resulta lesionada la víctima, el ladrón estaría cometiendo una conducta preterintencional, es decir, el acto se realizó pero sus consecuencias fueron más allá de las que se estaba pensando ejemplo: "Lo empujo pero al caer, se golpeó la cabeza y murió".

En caso de confusión, siempre es recomendable recurrir a expertos en la materia y buscar asesoría con un abogado penalista, para determinar la clase de delito y por ende determinar la penal a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano.

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