Derechos y Deberes de los Padres Para con sus Hijos

Febrero 06, 2016

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Las demandas por alimentos, paternidad, custodia y tenencia sobre los hijos es cada vez más creciente en los juzgados de familia. Las relaciones de pareja no duran mucho tiempo actualmente y esto conlleva a la separación de ambos.

En una situación de conflicto entre los padres siempre se verá afectado la relación con los hijos y ante esto viene una disputa legal por quién tiene el derecho sobre ellos.

En el día de hoy explicaremos lo concerniente a los derechos y deberes de los padres sobre sus hijos, siempre y cuando haya una disputa entre ellos.

Armonía, Felicidad y Amor en el Hogar del Niño Como Derecho Fundamental

La Constitución Política es clara en decir que los Derechos de los niños prevalecen sobre los demás y en el artículo 44 dice que las leyes de infancia y adolescencia están diseñadas para:

"Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión".

De este artículo parte toda resolución de conflicto entre los padres. Es decir, que para dar la potestad de uno de ellos sobre los hijos debe primar este aspecto. El niño debe crecer en un ambiente de armonía, no necesariamente lleno de lujos sino de amor, felicidad y comprensión.

En este sentido, una madre que carezca de un hogar en donde existan estos sentimientos no tendrá la potestad sobre sus hijos. Caso similar si sucede con el padre.

Pero no hay que desligar el derecho de los dos en crear este espacio de armonía. Si la ley concede la potestad sobre la madre o el padre, el otro progenitor debe garantizar también que se cumplan estas condiciones.

Lo que interesa en un proceso de esta envergadura es que debe primar el derecho de los niños a la felicidad y armonía de un hogar y no el interés particular de un padre.

Asimismo, la cuota alimentaria debe suplir los gastos correspondientes no solo a la alimentación, sino al vestuario, recreación y salud.

Sin embargo, los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 del 2006 establece que el monto no debe ser superior al 50 por ciento del salario del padre, ni mucho menos ser tan alto que impida que él no pueda suplir las necesidades de sus otros hijos y de su mismo sostenimiento.

Es una cantidad justa, racional que beneficie a su hijo, a su familia y a él mismo. Pero también la Ley establece que cuando el padre que está obligado a dar una cuota alimentaria recibe un aumento en su salario la cuota también aumentará.

El procedimiento para establecer todo tipo de deber sobre los padres hacia sus hijos debe primero haber una conciliación. Ambos, antes de acudir a un juez de familia, deben realizar una conciliación.

Si no se llega a ningún acuerdo, se procede a acatar la decisión del juez. Recuerda que ante cualquier situación, usted como padre o madre de familia también tiene el derecho de ver a sus hijos y estar con ellos.

Cuota Alimentaria

El tema del divorcio es complicado, se considera que es una ruptura emocional que puede generar ciertos trastornos psicológicos y emocionales para las personas involucradas en el mismo, pero a pesar de eso, las verdaderas víctimas que se pueden encontrar en un divorcio son los menores que se hayan tenido en el matrimonio.

Para ellos puede significar hasta el fin del mundo, ver a sus padres separados para muchos de estos menores han provocado traumas que duran muchos años y que inclusive llegan a requerir de tratamiento psicológico.

Es por esto que la ley, siempre buscando la protección del menor pretende establecer una serie de derechos para los mismos y demanda obligaciones para ambos padres para que el entorno de su hijo sea lo menos traumático posible.

Dentro de esas obligaciones nos encontramos con la que se le impone al padre que no vive con el niño, que es la de mantener la Cuota Alimentaria, que se usará para poder cubrir los gastos que incurra el menor en su educación, alimentación, vestimenta, salud y recreación.

Para fijar el monto que se pagará en esta Cuota alimentaria no se puede hacer de manera arbitraria y dejada al simple deseo del obligado para que este establezca cuanto quiere pagar, sino que se hace a través de un procedimiento judicial, y lo que se sentencie en ese tribunal tiene carácter de cosa juzgada, es decir que tiene el mismo poder que el de una ley, que en caso de no cumplirse podría acarrear serias consecuencias.

Cómo se Determina esa Cuota Alimentaria

De forma innegable podemos pensar que ambos padres deben aportar de forma igualitaria, no podemos dejar de recordar la capacidad de pago de los obligados, ya que la ley es lógica y busca su practicidad, no hace nada en imponer un pago que alguno de los padres no podrá cumplir, es por esto que se establece que el monto de la cuota no sea superior al 50% de sus ingresos patrimoniales comunes.

Hay casos en los que nos encontramos que padres alegan que no pagarán la cuota alimentaria cuando el menor se encuentre con ellos en las temporadas de vacaciones, declarando de esta forma de que en estas fechas que se encuentra con sus hijos, ellos tienen todo lo necesario para su correcto desenvolvimiento.

Pero el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha publicado que esto no es correcto, el padre está obligado a pagar la Cuota Alimentaria correspondiente, ya que no se puede abstener de hacer esto por una simple decisión unilateral, es decir que el sólo ha decidido, toda modificación de la Cuota Alimentaria se debe hacer por las vías que la ley establezca y de no hacerse de esta forma se tomará como un incumplimiento a la sentencia que ha determinado la Cuota Alimentaria.

Viendo de esta forma que en nuestra legislación nos encontramos con que la Cuota Alimentaria es un derecho indispensable del niño de los que dependería una buena alimentación y calidad de vida, y que sin la misma este no podrá tener un correcto desenvolvimiento y podrá generar serios traumas en el infante, debemos recordar que los niños son la base de la sociedad, ya que ellos son quienes llevarán las riendas del país en el futuro, cuidémoslos.

Cuidados en el Internet

Lamentablemente, en hechos ocurridos recientemente, una menor de edad de 15 años se suicidó con su novio en un motel de la ciudad de Bogotá, según la información dada hasta el momento por las autoridades.

Esta menor y el joven de 21 años, que era su novio, se citaron por medio de Facebook. Aunque las versiones de los padres del joven dicen que ellos ya se conocían con anterioridad, se dice que ellos se conocían hace poco y que la menor fue influenciada por el joven.

Esta situación ha puesto en choque a las dos familias porque ambas quieren limpiar el nombre de sus hijos limitando su culpa.

Ante este hecho, la Corte ha aclarado las facultades que tienen los padres de familia para velar por la seguridad de sus descendientes y ante esto, ellos tienen el poder para vigilar y controlar las cuentas que hayan creado sus hijos en diferentes redes sociales.

Esto permite que un padre pueda conocer con quién habla y con quién se reúne su hijo. Pero hay que tener en cuenta las limitantes que esto acarrea.

Vigilar y Controlar las Cuentas de un Menor: Restricciones Para los Padres

No siempre un padre o madre por tener la potestad tiene el derecho a infringir la intimidad de un menor. Esta situación es confusa y es fuente de problemas para muchos padres que se ven envueltos en denuncias de violación a la intimidad.

Un padre tiene toda la facultad de vigilar en donde se encuentra su hijo, pero no puede, por norma constitucional, violar su espacio íntimo. Por lo que acceder a la cuenta personal de sus hijos puede ser interpretado como una violación a este derecho que tienen los niños. Si llegase a ocurrir se le estaría violando su derecho a tener un espacio para su intimidad.

Ante esto es primordial entender que la Corte faculta a un padre a acceder a las conversaciones de sus hijos siempre y cuando se haga con el único fin de poder proteger todos sus derechos ante una posible vulneración. En el fatídico caso de la menor que fue hallada muerta en un motel de Bogotá, los padres no vigilaron las redes sociales de la menor.

Pero lo importante en toda esta situación no es controlar o vigilar con quién hablan sus hijos por Internet, sino hacer que ellos tengan la iniciativa propia de informar con quién lo hacen.

Los padres del joven de 21 años y novio de la menor afirmaban que su hijo les decía que su novia vivía muy presionada en su casa y por ende se sentía angustiada, sin confianza con sus padres. Sin importar si es válida o no esta acusación, lo importante del caso es que los padres deben abrir un espacio para que sus hijos confíen en ellos.

Madre como Mujer de Cabeza de Familia

En Colombia, por normal legal constitucional, el Gobierno y todas las instituciones del Estado deben preservar la honra y dignidad de la mujer y más aún cuando ella tiene a su cargo sus hijos y su familia.

En el país hay situaciones en donde se ha vulnerado este principio constitucional al permitir que empresas privadas, primero, no contraten a madres cabeza de hogar y, segundo, no se les pague lo indicado.

En estos momentos se tramita en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca que a las madres cabeza de hogar se les disminuya el tiempo que deben trabajar diariamente.

Según esta iniciativa, se espera reducir en una hora diaria el tiempo que una mujer en estas condiciones debe estar en una empresa. Si llegase a ser aprobado este proyecto, una mujer cabeza de hogar tendría que trabajar 42 horas a la semana.

Pero antes de que llegue a concluirse a feliz término esta iniciativa es mejor dar a entender las diferencias entre mujer cabeza de hogar y madre cabeza de hogar.

Según la norma constitucional, en el artículo 43, el Estado debe brindar un especial cuidado a la mujer.

En este sentido, una mujer cabeza de hogar es toda aquella persona de género femenino que vela por el cuidado de su familia y que tiene a su cargo económicamente a su cónyuge y familiares, pero siempre y cuando estos tengan alguna discapacidad para laborar.

Si estas condiciones se presentan, en la mujer, sin importar si tiene hijos, es la encarga de cuidar por su bienestar, salud y dignidad.

Madre y Mujer Cabeza de Hogar

Una madre cabeza de hogar es lo mismo pero ella tiene a su cargo además a sus hijos. Según disposiciones legales, para beneficios laborales, ambos conceptos no tienen discriminación al momento de recibir estos beneficios.

Esta asociación le da las facultades al Estado de preservar y proteger la dignidad de la mujer en el país. El caso citado se da después de que una mujer fuera despedida de su trabajo y mediante la demanda que ella instauró porque se desconoció su condición de mujer cabeza de hogar.

La empresa argumentó que ella no era madre y por ende esta protección especial no la cubría a ella. Sin embargo, el alto tribunal falló a favor de la mujer porque considera que el concepto de mujer cabeza de hogar y madre cabeza de hogar no son diferentes.

Por esta situación, la empresa debió indemnizar a esta mujer por el desconocimiento de sus derechos. Con el trámite que se adelanta actualmente en el Senado, se dan más oportunidades a la mujer para que vele por el cuidado de sus seres cercanos siempre y cuando estos se encuentren en una situación que les impida trabajar.

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