Protección de los Animales Silvestres de Circo

Enero 17, 2016

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¿Alguien se ha preguntado en Colombia por qué no hay animales silvestres en el circo actualmente? La respuesta se debe a la Ley 1638 de 2013 impide que los circos utilicen para sus actos cualquier animal silvestre. Se han cumplido ya dos años desde que fue sancionada por el gobierno y entrara en vigencia.

Desde el 12 de junio de 2013 empezó a regir la norma que impide cualquier utilización de animales silvestres en los circos que funcionen en Colombia. La norma dio un plazo de dos años a partir de esa fecha para que los cirqueros adapten sus funciones o actos a solo personas y excluyan de ellos a los animales.

La norma no tuvo un impacto social en los medios como debió ser, pero para la sociedad y para las organizaciones protectoras de animales fue un gran anuncio, puesto que ahora nadie puede maltratar enseñando a un animal a hacer un acto cruel de entretenimiento.

Contenido de la Ley

La Ley 1638 sobre protección de animales dice en su artículo primero que "Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio Nacional." Por consiguiente, no habrá acto de entretenimiento en donde haya un animal presente.

Pero de esta regulación surge una pregunta. ¿Qué sucede entonces con los zoológicos y los escenarios de entretenimiento fijos donde se utilizan animales?

En el artículo sexto se menciona lo siguiente: "Los establecimientos dedicados a la conservación de especies, actividades pedagógicas, investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como zoológicos, acuarios y oceanários, no son objeto de la regulación contenida en la presente ley."

De acuerdo con ello, se especifica que solo podrán ser utilizados los animales si estos establecimientos están dedicados a su conservación y actividades pedagógicas y no necesariamente para el entretenimiento comercial de las personas.

Para el cumplimiento efectivo de esta norma quedan encargadas varias instituciones del Estado: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales en el marco de sus competencias.

Estas entidades tendrán la función de hacer valer esta nueva Ley y también son responsables por la reubicación del animal que sea decomisado al circo que no cumpla con esta Ley. Esta reubicación debe darse de acuerdo con la necesidad silvestre del animal y no necesariamente es sacrificarlo para el bienestar burocrático de los encargados.

La protección de animales debe ser integral, para mantener el bienestar del animal. Además, ninguna autoridad civil ni de policía podrá dar una licencia de funcionamiento después de los dos años de entrada en vigencia de esta ley. Lo que quiere decir que en Colombia nunca más se volverá a ver un acto con animales en el circo.

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