Riesgos Laborales y Salud Ocupacional en Colombia: Accidente y Enfermedad Laboral

Marzo 27, 2015

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Se entiende este sistema como un "conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan." La Ley 1562 del 2012 abarca la normatividad vigente sobre este sistema.

En Colombia, todo empleado sea extranjero o nacional debe estar vinculado al Sistema de Riesgos Laborales, por medio de una ARL. Esto con el fin de protegerlo en caso de que sufra algún accidente y quede inhabilitado físicamente para continuar trabajando.

¿Quiénes Deben Afiliarse?

De forma obligatoria, se deben afiliar los empleados públicos y privados que tengan un contrato laboral, sea escrito o verbal con alguna empresa; las Cooperativas de Trabajo Asociado deben vincular obligatoriamente también a sus empleados; los jubilados que se vinculen nuevamente a la fuerza laboral; los estudiantes que desarrollen actividades laborales para las universidades.

También los trabajadores independientes que realizan labores de alto riesgo y, finalmente, los miembros de gremios que realicen actividades que generen lucro a la entidad.

De forma voluntaria lo pueden hacer los trabajadores independientes e informales, pero para su afiliación deben hacerlo conjuntamente con el Régimen Contributivo de Salud.

Accidente de Trabajo

Ahora bien, un accidente de trabajo se considera como un suceso repentino que produce una perturbación física o mental en el empleador. En este sentido, cabe mencionar que un accidente fuera del trabajo no se considera laboral y por ende las aseguradoras no tienen la obligación de pagar los costos y la indemnización.

Pero, es importante aclarar que si se está cumpliendo una orden del jefe inmediato en la calle o en algún espacio abierto, sí se considera accidente de trabajo.

Igualmente, durante el traslado de empleados de un lugar a otro por medio del transporte que dé la empresa. En ningún momento se considera accidente de trabajo si el empleado sale de su casa a la oficina en su auto o en transporte particular y este sufre una calamidad.

Las aseguradoras se desentienden cuando el empleado no se encuentre en la oficina o cumpliendo órdenes. Al mismo tiempo, como lo menciona el artículo 3 de la presente Ley, se considera accidente de trabajo: "el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión."

Enfermedad Laboral

Una enfermedad laboral se entiende cuando es "contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar." El Gobierno regularmente estará actualizando la base de datos de aquellas enfermedades que son creadas por la actividad laboral del empleado.

En el artículo pasado, se habló sobre los accidentes de trabajo y ahora queremos dar mayor claridad a lo que se considera una enfermedad laboral en el actual Sistema de Riesgos Laborales en Colombia. Como se mencionó, no en todos los casos se considera accidente de trabajo y por consiguiente las aseguradoras no van a responder.

Actualmente se maneja la Tabla de Enfermedades Laborales, pero es importante aclarar que en el artículo 4° de la Ley 1562 se especifica también que así una enfermedad no se encuentre en la tabla pero que haya surgido como consecuencia de la actividad del empleado entraría en este régimen.

Es necesario demostrar que hay una causalidad entre la actividad y la enfermedad, de lo contrario se excluiría del Sistema de Riesgos Laborales y salud ocupacional.

Esta tabla está segmentada a través de cinco aspectos generales: químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos. Las enfermedades causadas por químicos requieren de un tratamiento especial. En la tabla hay registradas un poco más de 250 enfermedades ocasionadas por elementos químicos.

Clasificación de Enfermedades

En cuanto a las enfermedades físicas, se encuentran 67 patologías, causadas por ruidos, vibraciones, rayos ultravioletas, infrarrojos y láser, así como también por exposición a altas temperaturas.

Las enfermedades causadas por problemas psico-sociales suman 25 padecimientos y son causadas por estrés, presión en el trabajo o jornadas laborales extenuantes. Por su parte, las enfermedades causadas por daños biológicos suman 20, y se refieren básicamente a los padecimientos causados por virus, bacterias y hongos.

Finalmente, las enfermedades causadas por problemas ergonómicos suman 63. Esta es quizás la más común en las oficinas y puestos fijos de trabajo, en donde los empleados deben estar bastante tiempo en una misma posición o realizar movimientos peligrosos de levantamiento de objetos pesados.

Las aseguradoras realizan constantemente charlas y conferencias en las empresas para evitar y prevenir este tipo de enfermedades. Estas campañas resultan para estas aseguradoras más económicas que pagar por los costos de un tratamiento médico.

Esta por esta razón también que las empresas en un trabajo conjunto con las aseguradoras desarrollarán campañas de prevención de riesgos en enfermedades y accidentes laborales, capacitando a los empleados a desarrollar adecuadamente su actividad y al mismo tiempo desarrollando ejercicio y pausas que generen bienestar al aspecto psicológico de cada empleado.

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