Allanamiento y Rescate de Niños en Situación de Vulnerabilidad

Enero 30, 2016

869
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Allanamiento y rescate son dos palabras que por su carga semántica nos hace pensar que algo anda mal, sobre todo, cuando hablamos de niños y adolescentes que están en situación de vulnerabilidad.

Supongamos que, en el corregimiento Chitara –el nombre no responde necesariamente a un corregimiento real- en una humilde casa vive una pareja con sus tres hijas.

La madre, quien trabaja como empleada doméstica de tipo interna, va a la casa cada tanto para poder compartir con su familia y debido a que ella es la que sostiene el hogar económicamente, el padre de las menores se queda en la casa cumpliendo con las labores que demanda el hogar y la crianza de tres niñas.

Sin embargo, los vecinos comenzaron a notar comportamientos extraños en las niñas y decidieron acudir a la Policía y al comisario de familia a fin de investigar qué estaba sucediendo y el porqué de las repentinas ausencias de las niñas al colegio.

Pues bien, al momento de querer ingresar a la vivienda y verificar el estado de las niñas, el padre de las menores se negó de manera rotunda e incluso se puso algo agresivo, así, la Policía decidió allanar la morada a fin de conocer el estado real de las menores.

Por lo tanto, según el Artículo 106 del Código de Infancia y Adolescencia, siempre que el defensor o el comisario de familia tengan indicios de que un niño, una niña o un adolescente se halle en situación de peligro, que comprometa su vida o integridad personal procederá a su rescate con el fin de prestarle la protección necesaria y salvaguardar su vida y dignidad.

En el caso anterior, la Policía de Infancia y Adolescencia y el Bienestar Familiar, representado por el Comisario de Familia, están en el derecho y el deber de ingresar a la vivienda así les sea negado el ingreso ya que prima el derecho de los niños por sobre otras disposiciones.

Así, es importante tener en cuenta que se ha de levantar un acta en la cual debe constar el por qué del allanamiento y rescate de los menores – de ser necesario un rescate- a fin de evitar posibles querellas.

Entrevistas a Menores

Además, cuando la situación lo requiere, el Estado, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, está facultado para, según el Artículo 105 del Código antes mencionado, realizar una entrevista al niño o adolescente a fin de reconstruir la historia y así poder establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean.

No obstante, la entrevista la ha de realizar una persona que cumpla a cabalidad el perfil profesional, es decir que esté capacitado para éste tipo de situaciones, ya que en algunos casos los traumas dejados por el maltrato al que son sometidos los niños y adolescentes se escapan de los límites del entendimiento.

869
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Imagen del Agente del Chat
Jose
Agente en Línea
Chatea ahora