Cirugías Estéticas en el Sistema de Salud

Enero 21, 2016

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Antes de empezar, es bueno aclarar que las cirugías estéticas en el sistema de salud en Colombia no están contempladas ni incluidas en el POS. Sin embargo, hay casos excepcionales, y es en este punto en donde Colombia Legal Corporation quiere explicar este tema a nuestros clientes y seguidores de las redes sociales.

Las cirugías estéticas en el Sistema de Salud no son contempladas por las EPS y estas pueden negarlas sin ninguna consecuencia legal. Sin embargo, cuando una persona requiere de una cirugía estética no por vanidad sino por un problema de salud que amerita su atención inmediata, es obligación de la EPS dar vía libre a este requerimiento. Se debe contar, además, con la remisión del médico tratante y su justificación por razones funcionales, reconstructivas y terapéuticas.

La EPS, por lo tanto, debe aceptar este requerimiento y cubrir, según lo que establece el Sistema de Salud, para iniciar con el procedimiento. En caso contrario, la EPS debe demostrar que la cirugía no es funcional, ni reconstructiva ni terapéutica para evitar su obligación en este tratamiento.

La cirugía estética, si es por los tres casos mencionados, se convierte en un derecho fundamental, al cual se puede valer un ciudadano para que por tutela la EPS cubra la cirugía.

Sentencia T-142/14 Sobre Cirugías Estéticas en el Sistema de Salud

"La Corte Constitucional en diversa jurisprudencia ha reiterado que cuando se demuestre que una cirugía de carácter estética, se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con miras a impedir afecciones psicológicas que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, es procedente su realización a través de las EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera.

El juez de tutela debe demostrar que el tratamiento aparentemente cosmético solicitado, posee en realidad un propósito funcional, que proporciona al peticionario un bienestar emocional, social y psíquico.

En razón, a que las Entidades Promotoras de Salud solo están obligadas a garantizar la prestación de estos servicios cuando está en riesgo la salud, la vida e integridad de la persona y puede costearlos por su cuenta.
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