¿Cuáles son las Medidas Tributarias Adoptadas Durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 en Colombia?

Mayo 18, 2020

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Firma Medidas Tributarias Adoptadas Durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 en Colombia.La emergencia sanitaria que atraviesa Colombia por el coronavirus COVID-19, ha impactado tanto en el ámbito socio-económico como en el aspecto tributario. Por ello, el gobierno colombiano ha impuesto diversas medidas tributarias a fin de hacer frente a la crisis originada por la propagación del COVID-19 y al mismo tiempo, evitar que se desestabilice el pago de impuestos en el país. En consiguiente, en esta publicación de Colombia Legal Corporation como abogados tributarios en Bogotá te ampliaremos todo lo que necesitas saber con respecto a cuáles son las medidas tributarias adoptadas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Colombia.

Aspectos que Abarcan las Medidas Tributarias por la Emergencia Sanitaria en Colombia

Ahora bien, como todos sabemos, los tributos son ingresos del derecho público y del Estado que son exigidos por la administración pública como resultado de la realización del hecho imponible al que la ley vincula con el deber de contribuir al Estado. Estos tributos son necesarios para sostener los gastos públicos, la distribución de la renta, buscar una mayor eficiencia de la economía y suavizar las crisis. En Colombia el pago de dicho impuesto es de carácter obligatorio, sin embargo, debido al desequilibrio económico que se presente actualmente en el país, el gobierno opto por aplicar las siguientes medidas tributaria:

A través del Decreto 520 de 2020, el Gobierno Nacional de Colombia dispuso el incremento de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con el impuesto sobre la renta, es decir, se modificaron las fechas dispuestas para la presentación de las declaraciones de renta, tanto para personas naturales como para grandes contribuyentes, debido a la grave pandemia que afecta todos los ámbitos económicos en Colombia.

Medidas Tributarias Adoptadas Durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 en Colombia.Dichas modificaciones van de la mano con el cumplimiento de las obligaciones concernientes con el impuesto sobre la renta, las cuales quedaron de la siguiente forma:
  • Grandes contribuyentes general
Los grandes contribuyentes pagarán la segunda cuota, presentación de declaración y pago de la tercera cuota del impuesto. El decreto señala un nuevo plazo de presentación de la declaración, que coincide con el establecido anteriormente para el pago de la tercera cuota. De esta manera, los grandes contribuyentes en el plazo que anteriormente debían declarar, deberán ahora pagar una segunda cuota, correspondiente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del saldo a pagar por el año gravable 2018. El plazo para presentar la declaración de renta y pagar la tercera cuota, será entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio del año 2020.
  • Personas Jurídicas y Demás Contribuyentes
El resto de las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán declarar y pagar de la segunda cuota del impuesto. Por medio de dicha ley, se amplió el plazo con que cuentan las personas jurídicas para realizar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, se estableció el pago de una primera cuota correspondiente al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018, es decir, en la fecha que anteriormente se presentaba la declaración, y se preveía la segunda cuota, ahora será el de declaración y pago de segunda cuota. Con el pago de esta primera cuota, el plazo para la presentación de la declaración de renta y para el pago del valor restante-segunda cuota, vencerá entre el primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el digito de verificación.
  • Empresas de Transporte Aéreo de Pasajeros, Hoteles y Contribuyentes que Desarrollen Actividades Teatrales o de Espectáculos
Estas disposiciones también aplican de acuerdo con el Decreto 401 de 2020 a las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles o realicen actividades de espectáculos bajo los códigos CIIU 9006, 9007 y 9008, variando sus plazos de acuerdo con si son o no Grandes Contribuyentes. Dichas medidas tributarias también amplían el plazo de pago, pero no alteran la fecha de declaración del impuesto, la cual se regirá por los plazos generales establecidos para los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas, es decir que, dichos contribuyentes tendrán un plazo máximo para cancelar la primera cuota del impuesto sobre la renta hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

En este mismo sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispuso en la Resolución No. 0030 del 29 de marzo de 2020 regular dichas medidas tributarias dentro del país. Es sumamente importante explicar que, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente el día hábil siguiente a la declaratoria de superación de la Emergencia Sanitaria (en este momento correrían los términos a partir del 1 de junio) puesto que se tomará en consideración los días desde el momento de la suspensión del pago del tributo hasta la fecha actual, a fin de cumplir con las obligaciones correspondientes, incluyendo aquellos términos establecidos en meses o años.

Hombre Calcula Medidas Tributarias Adoptadas Durante la Emergencia SanitariaNo obstante, la DIAN autorizó la notificación de actos administrativos u oficios a través del módulo de notificación electrónica contenido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario y habilitó el correo de notificaciones@dian.gov.co para que se efectúen los pagos correspondientes de cada contribuyente. Sin embargo, la DIAN puntualizó los procedimientos para los cuales no aplica la suspensión de términos y estos son:
  1. Cumplimiento de obligaciones de presentar y pagar declaraciones.
  2. Procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico o buzones electrónicos autorizados.
  3. Facilidades de pago.
  4. Gestión de títulos de depósitos judiciales.
  5. Solicitudes de desembargos.
  6. Relación laboral legal y reglamentaria entre la DIAN y su talento humano.
Es sumamente importante acotar que, los casos anteriormente mencionados no aplican la suspensión de términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).

Firma de Abogados Expertos en Derecho Tributario

Mazo Legal Sobre Medidas Tributarias Adoptadas Durante la Emergencia Sanitaria.En conclusión, si de derecho tributario se trata, es indispensable que el contribuyente cuente con la asesoría de un abogado tributario que lo oriente y encamine cada uno de los procesos jurídicos de manera correcta según lo dispone la ley y las nuevas medidas tributarias adoptadas durante la emergencia sanitaria.

Por ello en Colombia Legal Corporation somos una firma de abogados altamente capacitados en todo lo que confiere el derecho tributario y contable. Gracias a la experticia de nuestros equipos de abogados tributarios, están aptos para brindarte una planeación tributaria a nivel gerencial para responder a los objetivos estratégicos planteados para cada empresa en materia tributaria y contable.

Además, le ofrecemos a nuestros clientes servicios en cuanto a la presentación de impuestos y retenciones, tales como impuesto a la renta y las ventas, retención de IVA, impuesto al consumo, sobretasa del impuesto a la renta, impuesto predial, impuesto a las transacciones financieras, impuesto a los dividendos y liquidaciones, entre otros.

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