¿Están persiguiendo tus bienes en un proceso de extinción de dominio en Colombia?

Enero 24, 2024

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Mazo de Abogado y Balanza de Justicia
El dominio en términos legales, se refiere a la propiedad o posesión de una cosa y, como consecuencia de ello, se puede disfrutar de ella plenamente. En el caso de Colombia, las leyes permiten que toda persona dueña de alguna propiedad pueda disfrutar de ella siempre y cuando ésta se haya adquirido de forma legal, sin ningún tipo de vicio o con dinero proveniente de actividades ilícitas. En muchas ocasiones hemos intervenido como abogados penalistas en casos de extinción de dominio en nuestro pais.

El Estado tiene el derecho constitucional de iniciar un proceso de extinción de dominio siempre que considere que los bienes de una persona son producto de un acto ilegal, por ejemplo, el enriquecimiento ilícito y cuando éste afecta la moral social. En caso de que el Estado compruebe que hubo alguna actividad ilícita y, por consiguiente, se han adquirido bienes tangibles e intangibles, muebles o inmuebles de forma ilegal, puede proceder judicialmente para reclamar la extinción de dominio, teniendo como límite que toda propiedad adquirida de buena fe, debe ser respetada.

Derechos del afectado

Si tus propiedades son actualmente objeto de un proceso de extinción de dominio, es importante que conozcas, primeramente, cuáles son tus derechos como afectado, para que puedas actuar junto a tu abogado en la defensa de tus bienes. En todo proceso de extinción de dominio tienes derecho a ( art. 13 Código de Extinción de Dominio):
  • Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, o desde la materialización de las medidas cautelares, únicamente en lo relacionado con ellas.

  • Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la demanda de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta ley.

  • Oponerte a la demanda de extinción de derecho de dominio.

  • Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas.

  • Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.

  • Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio.

  • Probar que respecto de tu patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una decisión favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.

  • Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes.

  • Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

  • Realizar cualquier otro tipo de acto procesal en defensa de tus derechos.
En caso de que al Estado se le otorgue la titularidad de tus bienes, no habrá ningún tipo de compensación por la extinción de dominio. Es decir, que ante la posibilidad de que esto suceda, se deben agotar todas las pruebas que demuestren que efectivamente se adquirieron esos bienes de forma legal.

Hasta la fecha hemos representado legalmente a clientes con:
  • Bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
  • Abogados revisando documentos
  • Bienes que corresponden al objeto material de la actividad ilícita.
  • Bienes que provienen de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
  • Bienes que forman parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existen elementos de conocimiento que permiten considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
  • Bienes que han sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
  • Bienes que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permiten establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
  • Bienes que constituyen ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
  • Bienes que, aunque han sido de procedencia lícita, han sido utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  • Bienes de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  • Bienes de origen lícito cuyo valor es el equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, que no han sido localizados o identificados.
  • Ante cualquiera de estas circunstancias es importante que prepares tu defensa junto a tu abogado defensor, sobre todo, porque de no aclarar legalmente la procedencia de tus bienes, puede que la totalidad de éstos pasen a propiedad de Estado, incluso aquellos bienes que poseas por alguna adjudicación de herencia, si se ha incurrido en alguna de las situaciones anteriormente señaladas.

    Si requieres de representación legal, puedes ponerte en contacto con nuestra firma de abogados mediante nuestro servicio de consulta jurídica y nosotros te guiaremos y representaremos en todo el proceso. Comunícate con nosotros para ofrecerte mayor información sobre proceso de extinción de dominio en Colombia o cualquier otro asunto de derecho en el que necesites asesoría legal.

    Comunícate con nosotros por el +57 315 471-2143 o déjanos un mensaje en el formulario de contacto ubicado al pie de esta página. En Colombia Legal Corporation te espera un equipo de profesionales dispuestos para atenderte. ¡Contáctanos!


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