Medios Probatorios en el sistema judicial colombiano

Mayo 25, 2021

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La prueba legal o el derecho a la prueba es considerado fundamental a la persona, en el sentido de ofrecer mecanismos para proteger y salvaguardar derechos fundamentales, es decir, posibilidad de otorgarle a la persona herramientas para demostrar ante un órgano judicial la veracidad de su alegato y pretensión.

Por proteger derechos, el derecho de prueba es considerado subjetivo, en el sentido de que es exigible ante el juez para la validación de algún testimonio o desvirtuar el mismo. Como un derecho de vital importancia para el sistema judicial en cualquier área, en Colombia Legal Corporation queremos explicar brevemente en que consiste la prueba y cuales son los medios probatorios aprobados por la legislación colombiana.

¿En qué consiste la Prueba judicial o el Derecho de Prueba?

La prueba, en un concepto jurídico, es toda razón o justificación aportada por medios permitidos por la Ley para afirmar o desvirtuar cualquier pretensión ante un juez. La prueba debe evaluarse desde tres aspectos: un aspecto formal, que vendrían a ser todos los medios de pruebas, un punto de vista sustancial que serían los hechos que se prueban y desde el punto de vista subjetivo que tiene como objetivo convencer al juez de que esas pruebas son suficientes para la parte y su derecho que alega.

La prueba judicial se aplica en todas las áreas del derecho ya que cualquier persona tiene el derecho de defender y proteger sus intereses. También es aplicable extrajudicialmente cuando se practica la "prueba anticipada" realizada por jueces de control de garantías con respecto a decisiones que perjudiquen derechos fundamentales tales como la libertad, privacidad o intimidad, etc.

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¿Cuáles son los medios probatorios en Colombia?

Partiendo del artículo 165 del Código General del Proceso, los medios probatorios admitidos son:

"Artículo 165: Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio.
"

Declaración de partes

Este medio probatorio está contemplado en el Código General del Proceso en su artículo 191.

"Artículo 191: Requisitos de la confesión:
La confesión requiere:
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa, consciente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.
"

Consiste entonces en una declaración por parte del testigo quien conoce sobre la existencia o inexistencia de hechos que estén dentro de la pretensión judicial. Esta declaración se realiza ante un juez a petición de partes o por orden de la autoridad competente. En este proceso, las pruebas constituyen la base para formular las preguntas del interrogatorio, de tal manera que se integren todas las etapas del fraude en el desarrollo de la investigación.

Confesión

La persona a la que se le aplica este medio probatorio, en su mayoría, acepta los cargos que se le imputan. El mismo artículo 191 ejusdem, establece que el confesante debe tener capacidad para hacer tal declaración y que dicha declaración debe versar sobre los hechos que se discuten en el litigio. Asimismo, esta declaración debe ser expresa, clara y posteriormente probada.

Juramento

El Código Penal establece que cualquier autoridad que corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien deba prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las respectivas sanciones penales contra quienes declaren falsamente o incumplan lo prometido. Es por ello que se leen estas disposiciones previo al juramento donde el testigo se compromete a decir la verdad sobre todos lo que conozca de los hechos.

En este sentido, el articulo 82 del Código General del Proceso establece el juramento estimatorio, como una herramienta razonada en la demanda, de quien pretenda el reconocimiento de un derecho.

Testimonio

En el área procesal, el testimonio como medio probatorio consiste en declarar bajo juramento sobre el conocimiento de los hechos que estén controvertidos, aportando evidencia al caso. Para que el testimonio sea válido, en el líbelo de la demanda deben anexarse las pruebas y el razonamiento del por qué deben realizarse determinados testimonios. Queda a decisión del juez la aprobación o desestimación de este método probatorio.

Dictamen Pericial e inspección judicial

En este método probatorio, se presenta un informe que requiere ser investigado para corroborar lo que en él se expone. Por su lado, la inspección judicial examina, verifica e investiga lugares, documentos, cosas, personas, objetos, hechos que sean relevantes para el proceso. Así lo establece el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil:

"Artículo 300: Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso.

Podrá pedirse dictamen de peritos, con o sin inspección judicial y con o sin citación de la parte contraria. No obstante, cuando una u otra verse sobre libros y papeles de comercio, se requerirá previa notificación de la presunta contraparte.
La petición se formulará ante el juez del lugar donde debe practicarse.
"

Documentos

En este punto, el articulo 243 del Código General del Proceso contempla los siguientes:

"Artículo 243: Distintas clases de documentos:
Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
"

Todos estos documentos establecidos por la Ley, deben ser auténticos, sin tachaduras o enmendaduras, de alcance probatorio y en su mayoría, originales.

Indicios

Es considerado un medio probatorio indirecto, crítico. Es un hecho del que se infiere otro desconocido, es un hecho cualificado porque puede salirse del hecho general y mostrar otro panorama.

"Artículo 241: La conducta de las partes como indicio. El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.

Artículo 242: Apreciación de los indicios: El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.

Estos artículos indican que el juez puede deducir indicios del comportamiento de las partes. Lo cual acarrea una gran responsabilidad que pesa sobre su experiencia y conocimiento de la causa y las leyes.
"

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Informes

Los informes son solicitados a interés de parte o del juez de la causa, estos podrán ser solicitados a entidades públicas o privadas, sus respectivos representantes legales o cualquier persona que se considere relevante para el caso. Estos informes se entenderán en modalidad de juramento por quien los presente.

Cada uno de estos medios probatorios aporta en cuanto a su función, a la realización de manera eficaz del proceso. Sin embargo, antes de iniciar una demanda o un trámite judicial es necesario la asesoría de un Abogado Penalista en Bogotá que oriente y elabore estrategias de defensa con las respectivas promociones de pruebas pertinentes para el caso.

Si necesita asesoría en materia probatoria o necesita asistencia profesional ante un tribunal, contacta con nuestros abogados especialistas a través de nuestro Formulario de Contacto o nuestro Chat Interactivo ubicado en el home de nuestro sitio web.

También puede comunicarse con nosotros a través del +57 315 471-2143 donde alguno de nuestros especialistas te atenderá, recuerde que su caso o inquietud es de suma importancia para nosotros. Como Abogados Penalistas, usamos diferentes y acertadas estrategias en la defensa de su situación penal, buscando siempre que sus derechos sean respetados y que los beneficios obtenidos sean los correspondientes y justos.


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