Ahora Podrá Afiliar más Familiares Para Garantizar su Servicio de Salud
Enero 20, 2016
Recientemente el gobierno aprobó el Decreto 2353, con el cual
se modificó y amplio el núcleo familiar para la afiliación al sistema de salud. Aunque cada entidad tiene sus pautas, el decreto ordena que
quienes configuren el núcleo familiar deberán tener acceso al servicio de salud y sus garantías.
Según lo expuesto, el cotizante ya no podrá inscribir solo a su pareja e hijos, sino que
tiene la oportunidad de ampliar el núcleo familiar.
¿A Quiénes Cubre?
Desde ahora cubrirá a todos los
menores de 25 años que sean hijos, aquellos familiares hasta
tercer grado de consanguinidad (hermanos, primos, sobrinos) que posean algún tipo de
incapacidad permanente.
Aunque esta condición no los favorece a todos, beneficiará mucho a aquellas personas que son más vulnerables al momento de conseguir un trabajo o poder tener los recursos necesarios para poder cotizar de manera independiente; es decir, a los menores que han perdido a sus familiares directos, o quienes poseen ciertas discapacidades permanentes.
Adicionalmente, el decreto cubre a quienes en tercer grado de consanguinidad
hayan perdido a sus padres, hayan perdido la patria potestad o presenten ausencia de la misma. Aquellos menores de 18 años, que se encuentren en custodia legal, también pueden ser afiliados.
Con la reciente aprobación de la adopción por parte de las
parejas homosexuales, el sistema de salud
ha extendido su cobertura a los hijos de parejas del mismo sexo y su compañero. Lo cual refiere, a que uno de los integrantes del núcleo puede afiliar a su compañero y en consecuencia al menor con el que conformen el núcleo familiar.
Configurado el Sistema de Afiliación Transaccional, se reconfigurará el
sistema de servicio de salud,TEXTO a favor de permitir la consulta (de forma directa, virtual y en tiempo real) del registro de afiliación a salud y sus novedades.
Este "nuevo" sistema, no funcionará de forma expresa sino que se
irá implantando de manera gradual, con el fin de verificar el estado de los actuales cotizantes, sus núcleos y condición.
Todo en busca de poderle brindar una buena gestión técnica y administrativa al usuario, que facilite la gestión, consulta y modificación de información. Tanto para él como para las entidades pertinentes.
En el momento en que el sistema sea completamente autorizado su funcionamiento,
toda persona inscrita en el BDUA (Base de Datos Única de Afiliados)
estará automáticamente inscritos en el sistema, siempre y cuando su información se encuentre actualizada, su condición sea activa dentro de la EPS o EOC, y su información sea validada por el ministerio, confirmando su legalidad y veracidad.
Conclusión
Siendo una propuesta transformadora la del
Decreto 2353, es importante recordar la necesidad de conocer todas las condiciones expresas en el mismo, así como los
parámetros y documentación que exige su entidad de salud para autorizarle la gestión.
Si bien, en un principio los trámites serán un poco más demorados, se espera que con el Sistema de Afiliación Transaccional, las gestiones sean más rápidas y eficaces, conforme se consolida el proyecto.