Reglamentan Servicios Financieros de Bancos y Seguros Extranjeros

Enero 17, 2016

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El Ministerio de Hacienda emitió un decreto de regulación de los servicios financieros y seguros extranjeros con sucursales en el país, como una forma de proteger los intereses de los ciudadanos, así como la estabilidad del sistema.

En este sentido se agregó el Título IX al Libro 36 de la parte segunda correspondiente al Decreto 2555, del año 2010, dirigido hacia la regulación de este tipo de entidades. En general, la nueva regulación indica que este tipo de entidades deberán regirse por normas que se aplican a los bancos y compañías de seguros nacionales, a excepción de las disposiciones especiales que se determinen en ciertos casos.

La nueva normativa establece que en los casos en que no haya disposición especial que se pueda aplicar, las sucursales deben seguir lo establecido en el Código de Comercio para sucursales de sociedades extranjeras.
Asimismo, el capital asignado para cada entidad debe tener un respaldo permanente por activos que estén ubicados en Colombia, de acuerdo a las disposiciones que realice para cada caso la Superintendencia Financiera (Superfinanciera).
Los apoderados que se designen como representantes legales de las sucursales, deben residir en el país y tener un suplente que pueda reemplazarlo en caso de que sucedan faltas temporales y permanente, siguiendo lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Las sucursales deben informar a la Superfinanciera sobre cualquier acto, hecho o transacción de tipo jurídica o económica que tenga efecto en la operación de la sucursal de la entidad exterior en el país, o que implique un cambio entre las condiciones o elementos bajos los que se otorgó la autorización para constituir la respectiva sucursal, con el objetivo de revalidar y revisar la autorización concedida.

Igualmente, las instituciones financieras oficiales pueden solicitar a las sucursales la información actualizada de los datos que fueron suministrados para tramitar la solicitud de constitución de la sucursal, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


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