¿Qué es la legalización de captura en Colombia?

Diciembre 08, 2022

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¿Qué es la legalización de captura en Colombia?
La legalización de captura es un proceso basado en el estudio y análisis de los aspectos reales que envuelven la detención de una persona presuntamente responsable de cometer un delito, para determinar si se le respetaron sus derechos y garantías constitucionales. Los Abogados Penalistas en Bogotá de nuestra firma de abogados conocen todo lo relacionado al proceso de la legalización de captura en Colombia y en este articulo te explicaremos de que se trata.

Como lo expresa el art. 28 de la Constitución Política de Colombia:"Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles".

Poner al capturado a disposición del Juez de Control de Garantías le da formalidad al proceso, garantiza la legalidad de la diligencia y el respeto a los derechos del detenido que son válidos desde el momento que fue aprehendido. El artículo antes mencionado plantea que debe existir una orden judicial previa a la captura, sin embargo, un delincuente que es sorprendido cometiendo un delito, puede ser capturado sin orden previa.

El delincuente sorprendido en Flagrancia: "…podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador". (art. 32 Constitución Política de Colombia).

Según el Código de Procedimiento Penal, hay flagrancia cuando:

  • La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
  • La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
  • La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
  • La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.
La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
  • La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

  • Derechos del capturado: el art. 303 del CPP estipula que al capturado se le debe informar en el mismo momento de su captura:
  • Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.

  • Qué es la legalización de captura en Colombia
  • Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.

  • Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

  • Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.
Se le deben respetar igualmente, su dignidad humana, el derecho a presentar peticiones de interés particular y obtener pronta resolución y derecho a solicitar el Hábeas Corpus: "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas" (art. 30 Constitución Política de Colombia).

El Hábeas Corpus y el derecho a la libertad: El hábeas corpus es un derecho que adquiere toda persona una vez que se le priva de su libertad y considera que tal aprehensión fue ilegal. Este derecho pretende evitar las capturas arbitrarias que vulneran el derecho a la libertad como consecuencia de acciones y omisiones de las autoridades.

De la captura pueden surgir tres posibles acciones por parte del fiscal, si fue captura ilegal se debe ordenar la libertad inmediata del capturado, si la captura fue legal pero el delito no requiere medida de aseguramiento se debe otorgar igualmente la libertad del capturado, y cuando la captura es legal y el delito si requiere de la medida de aseguramiento, el fiscal solicita la legalización de la captura al juez de control de garantías. La legalización de la captura permite que el juez competente revise la forma, el tiempo y los motivos de la detención.

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