¿Qué es la reparación integral de las víctimas?

Noviembre 24, 2022

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Abogados de Reparación Integral de Victimas
El Código de Procedimiento Penal define víctima como toda aquella persona natural o jurídica que haya sufrido algún daño directo producto de un acto ilegal, por lo que este perjuicio exige a quien provocó tal daño, la restitución, compensación o reivindicación de los derechos trasgredidos por la acción delictiva. Legalmente se le conoce a este derecho de la víctima, como reparación integral y es una garantía con reconocimiento a nivel nacional e internacional basado en el respeto a la dignidad humana y los derechos constitucionales que tienen los ciudadanos colombianos. Como Abogados Penalistas en Bogotá te dejamos aquí mas detalles sobre este tema.

La reparación integral surge como consecuencia de lo que es el respeto a los derechos humanos y se encuentra expresa en el literal C del artículo 11 del CPP, que detalla los derechos de las víctimas, en consecuencia, el estado garantizará el acceso de las víctimas "a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder…".

La reparación de los daños debe ser integral ya que supone no solo la restitución o indemnización por los derechos vulnerados de la víctima, sino que también se debe garantizar que dicho agravio no se repetirá, en este sentido, el art. 94 del Código Penal expresa: "La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella".

La Corte Constitucional de Colombia plantea que la reparación integral de la víctima comprende las siguientes medidas:
  • La restitución: implica restablecer, reintegrar los derechos de la víctima al mismo estado en el que estaban antes de la violación de éstos.

  • Indemnización: es el pago monetario que compensa de alguna forma el daño ocasionado a la víctima. La suma de dinero debe ser conforme al perjuicio.

  • Rehabilitación: implica la recuperación física o psicológica de la víctima que como consecuencia del hecho delictivo requiera atención médica.

  • Satisfacción: se refiere al reconocimiento público de que una persona fue víctima de un daño y que el victimario recibe las sanciones acertadas y conformes a su comportamiento, implica el reconocimiento jurídico y social de que una conducta considerada delito es inadmisible y por consiguiente recibe sanciones penales.

  • Garantía de no repetición: Una garantía de que una conducta delictiva no se repita es aplicarle las sanciones penales estipuladas para dicho comportamiento, así como también, crear sanciones penales a nuevas conductas que generan el rechazo social por considerarse inaceptables, el castigo al victimario y la reparación integral a la víctima, son formas de evitar la repetición reiterada de conductas delictivas.
Abogados para Reparación Integral de Victimas

Incidente de Reparación Integral:

Una vez que se reconoce la responsabilidad penal del imputado, la víctima adquiere el derecho de formular ante el juez competente, el incidente de reparación integral, que es la pretensión en contra del declarado penalmente responsable, indicando las pruebas que tiene como víctima y sus aspiraciones para subsanar los daños.

"Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba" ( art. 103 CPP).

En la audiencia de pruebas y alegaciones, el juez a través de su sentencia debe adoptar la decisión que pone fin al incidente, y en cuyo caso, el condenado una vez quedado firme el fallo, tiene un término de 30 días para dar cumplimiento a la solicitud de la reparación integral. "La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio" ( art. 106 CPP).

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