Abogados para Casos de Incumplimiento de Contrato Comercial en Bogotá

Abogados para Casos de Incumplimiento de Contrato Comercial
Si bien es cierto que para la realización de un contrato comercial es importante la asistencia de un experto en derecho, también es cierto que los mismos profesionales pueden asesorarte como abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial cuando una de las partes no ha cumplido cabalmente con su obligación en dicho acuerdo. De hecho, nuestros abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial en Bogotá son tan importantes dentro del equipo de especialistas que tenemos, que los recomendamos para que sean tus aliados ante cualquier convenio o acuerdo contractual a realizar, de manera que, las cláusulas sean lo suficientemente claras como para evitar la inobservancia de la contraparte.

Según el Código Civil, ley que es tomada en cuenta y reconocida por todos nuestros abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial, define contrato o convención como todo "acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas". Otra ley muy importante para nosotros en el desempeño de nuestras funciones, es el Código de Comercio, el cual rige tal cual lo expresa, todos los asuntos comerciales y mercantiles.

Tipos de Contratos en los que Podemos Asesorarte

Algunos tipos de contratos en los que nuestros abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial en Bogotá pueden asesorarte son
  • Abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial en Bogotá unilateral, que es aquel en el que solo una parte tiene obligaciones para con la otra, siendo esta última libre de todo compromiso.

  • en casos de contrato comercial de tipo bilateral, que es cuando ambas partes contraen obligaciones.

  • Abogados para Casos de Incumplimiento de Contrato Comercial en Colombia
  • Abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial para dar formalidad a convenios principales, es decir, acuerdos que subsisten sin otro tipo de contratos adicionales.

  • Abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial en Bogotá cuando contrario a los acuerdos denominados principales, se debe realizar uno de tipo accesorio, es decir, cuando se crea un convenio adicional que asegure el cumplimiento de la obligación principal.

  • Entre otros.
Como abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial, hemos participado en demandas de contratos de compra-venta donde una de las partes no ha cumplido con la entrega de la propiedad de una cosa o no ha cumplido con el pago por ella. Igualmente, nos solicitan como abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial en Bogotá de sociedades cuando las utilidades o ganancias obtenidas no son repartidas equitativamente o conforme a lo estipulado en el contrato.

Así mismo, como abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial de agencia, cuando el representante de dicho contrato quien ejerce como fabricante o distribuidor no cumple con las exigencias establecidas en el contrato. También surgen casos de incumplimiento de contrato por mandato comercial e incluso como abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial de suministro, cuando el servicio para el cual fue contratado no se cumple según lo pautado, y así muchos casos más en los que el mismo profesional en derecho, nuestro abogado comercial, además de generar contratos confiables para sus clientes, puede representarte legalmente cuando estos convenios u otros arreglos han sido irrespetados.

Los abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial en Bogotá nos guiamos por lo que señalan las leyes en esta materia, tanto para la creación de contratos comerciales como para definir los modos de manejar casos de incumplimiento de obligaciones contractuales, y ante la inobservancia de dichos convenios contractuales, los abogados para casos de incumplimiento de contrato comercial en Bogotá nos enfocamos en que nuestro cliente, conforme a lo estipulado en el acuerdo, reciba lo acordado según el plazo de entrega, adicional a la respectiva indemnización por los perjuicios generados. Según el art. 1551 del Código Civil, "el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo".
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