¿Cuándo procede el recurso de casación en Colombia?

Julio 23, 2023

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¿Cuándo procede el recurso de casación en Colombia?
El recurso de casación es un requerimiento o reclamo que interpone el abogado litigante ante el poder judicial para preservar lo que dictan las leyes como correcto proceder, y en defensa de los derechos constitucionales que amparan a las partes involucradas en un proceso legal. El Código General del proceso establece como fin del recurso de casación lo siguiente: "defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida" ( art. 333).

Se le llama recurso extraordinario porque se recurre a él solo en los casos previstos en la ley, aquellos que tienen relación con lo detallado en el artículo antes mencionado, sobre lo cual la parte afectada y su abogado defensor están legalmente habilitados para proceder.

En otras palabras, lo que el Código General del Proceso quiere decir es que el recurso de casación procede según las siguientes causales ( art. 336):
  • La infracción directa de una norma jurídica fundamental.
  • La infracción indirecta de la ley fundamental, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  • No estar la sentencia en conformidad con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  • Que el fallo contenga decisiones que hagan más gravosa la situación del solicitante único.
  • Haberse dictado veredicto en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido subsanados.
La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.

Procede ante sentencias declaradas por los tribunales superiores en segunda instancia ( art. 334), es decir:
  • Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
  • El recurso de casación en Colombia
  • Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
  • Y las dictadas para liquidar una condena en concreto.
La Constitución Política de Colombia en su art. 234 señala que "la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno", y posteriormente en su art. 235 expresa que una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia es actuar como tribunal de casación, de manera que, es ante esta jurisdicción que deben presentarse tales recursos.

Es importante que la parte interesada en interponer el recurso de casación y su abogado defensor, tomen en cuenta los tiempos establecidos para ello, ya que, legalmente se cuenta con cinco días posteriores a la comunicación de la sentencia. No está permitido interponer el recurso de casación a quien no reclamó la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.

Como en todo proceso legal consideramos pertinente que cuentes con asesoría de profesionales expertos en derecho, en este caso, el interponer el recurso extraordinario de casación, exige que tu abogado forme parte de este proceso que es considerado un medio para impugnar una sentencia por inconformidad en los resultados o en los vicios que se presentaron durante un juicio, que puede ser de orden civil, laboral o penal.

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