¿Conoce Ud el Recurso de Casación Penal? Aquí se lo Explicamos Brevemente

Octubre 30, 2017

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casacion penalLa casación o denominado también recurso de casación, en líneas generales, es un recurso que tiene como fin la anulación total de una sentencia ya que en su contenido, existe una aplicación incorrecta de las leyes o inclusive, una errónea aplicación del procedimiento establecido en las leyes, en este caso, la Ley Penal.

Es un recurso del tipo extraordinario, ya que necesita de una serie de requisitos para que pueda interponerse así como de admitirse en determinadas ocasiones, pero no se aleja mucho de la esencia de los recursos ordinarios como los de apelación, de hecho y reposición, ya que lo que buscan es la correcta interpretación y aplicación de la Ley.

Sus antecedentes en el Derecho Colombiano parten de la Constitución de 1886, específicamente en el artículo 151 numeral 1 estableciéndole a la Corte Suprema de Justicia la necesidad de conocer los recursos de casación. Misma disposición fue establecida en la Constitución de 1991 en el artículo 235, numeral 1.

¿Para qué sirve el Recurso de Casación Penal?

Como se ha dicho anteriormente, la casación es un recurso extraordinario que busca la corrección de los errores "In iudicando" e "in procedendo". Por lo tanto, es un recurso particularmente especial, tiene requisitos, elementos e instituciones propios para su progreso, siendo competente para reconocerlo, la Corte Suprema de Justicia. Así lo establece el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal colombiano:
    ARTÍCULO 180. FINALIDAD: El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.
Este recurso, procede contra sentencias cuyo procedimiento se encuentre finalizado en segunda instancia y debe ser presentado cuando el interesado tenga pruebas de que existen errores en el procedimiento o en la aplicación de las leyes. Con referente a esto, el artículo 181 de la norma en cuestión indica lo siguiente:
    ARTÍCULO 181. PROCEDENCIA: El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:

    1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.

    2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

    3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

    4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.

¿Qué pasa con la sentencia que es dictada en segunda instancia?

Dicha sentencia queda paralizada, es decir, no se considera definitivamente firme hasta tanto no se resuelva el recurso de casación interpuesto. Esto puede interpretarse como un punto a favor de la impunidad, considerándola así ya que dilata el proceso.

¿Cómo se interpone el recurso de casación?

Las personas que intervengan en el proceso, con su debido representante legal y abogados en ejercicio, podrán interponer el recurso dentro de los 5 días siguientes a la última notificación para luego presentar la demanda casacional con los requisitos y fundamentos para que pueda ser admitida. Si dicha demanda no se presenta dentro del lapso establecido, se declarará desierto el recurso. (Art. 183 CPPC).

¿Después de admitido el recurso, qué sigue?

Una vez admitido el recurso de casación, este se irá junto con los antecedentes necesarios de la casua a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia para que sea ella, quien admita o niegue dicha demanda.

En principio, la Corte Suprema, no debería tener en cuenta las causales distintas a las alegadas por el demandante en el líbelo.

Sin embargo, apoyándose en los fines para el cual fue creado dicho recurso, se establecerá una audiencia de sustentación que se celebrará dentro de los 30 días siguientes de admitida la demanda, teniendo el juez la facultad de anticipar la fecha de dicha audiencia según lo establecido en el artículo 191 ejusdem. A dicha audiencia, podrá acudir las partes interesadas y los no recurrentes para ejercer su derecho de contradicción.

Si la Corte aceptaré cualquiera de los motivos o causales manifestadas en el libelo de la demanda, esta fijará sentencia dentro de los 60 días siguientes a la audiencia de sustanciación, teniendo facultad también, para adelantar el fallo dentro de lo establecido en el artículo antes mencionado (191) y contra dicha sentencia no existirá recurso para impugnarla y quedará con efecto de definitivamente firme.

Debe tomarse en cuenta que las sentencias que son condenatorias, el fallo de casación no podrá nunca agravar la pena salvo que el Ministerio Público, el Fiscal o la victima lo demanden. (Art. 188).

Punto final

El recurso de casación y en este caso, la Casación Penal es uno de los recursos más extensos y sumamente minuciosos que vale la pena traer a colación y explicar paso a paso.

Sin embargo, en Colombia Legal Corporation contamos con abogados especialistas en Derecho Penal que pueden ayudarlo y orientarle de manera personal, sobre este tipo de recurso.

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