Diferencia Entre Coautoría Propia, Impropia y Complicidad

Agosto 26, 2020

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Diferencia Entre Coautoría Propia, Impropia y Complicidad¿Qué es la coautoría en los delitos? ¿En qué se diferencian la coautoría propia, impropia y la complicidad? Aunque parecen términos similares, en realidad cada uno de ellos se ajusta a los diferentes niveles de participación de una persona en la ejecución de un delito, los cuales son determinantes para decidir la sentencia. Un buen abogado penalista debe precisar muy bien la actuación de un sujeto en la realización de un hecho punible, de acuerdo a las leyes colombianas.

Cuando dos o más personas actúan en la comisión de un delito, no todos lo hacen de la misma manera. Por esta razón, la jurisprudencia colombiana ha acuñado la coautoría en los delitos, de esta manera la justicia puede sentenciar proporcionalmente a cada uno de los participantes de un delito.

A continuación, vamos a explicar qué es la coautoría en los delitos y en qué se diferencian entre la coautoría impropia y la complicidad.

Coautoría Propia e Impropia en los Delitos

Los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal colombiano identifican a los diferentes autores de un delito, de acuerdo a su grado de participación y dominio directo sobre el hecho punible.

Diferencia Entre Coautoría Propia, Impropia y Complicidad en un Delito.Esta precisión fue necesaria en la reforma del Código Penal (Ley 599 de 2000), en la cual se incluyeron los artículos ya mencionados que describen el concurso de las personas que participan en un hecho delictivo, es decir, la autoría, la coautoría en los delitos y la complicidad. Esta reforma corrigió los vacíos legales detectados en la legislación anterior de 1980 en materia de autoría, participación y complicidad del delito, que eran usados para el beneficio de ciertos coautores de un delito.

Entendemos por autor de un delito aquella persona que ejecuta un hecho punible, pero cuando dos o más personas participan completamente en la comisión de un delito estamos hablando de la coautoría propia.

Por ejemplo: cuando dos o más personas "trabajan en equipo" para robar a un ciudadano o saquear un bien inmueble y participan en la ejecución del delito de principio a fin, estamos ante la presencia de coautores propios de un hecho punible.

No obstante, cuando los integrantes de una banda organizada se dividen el trabajo —como si fuera una empresa— y cada uno de ellos ejecuta una parte del hecho punible, cuyo objetivo final es la comisión del delito, entonces estamos ante una coautoría impropia, también denominada como coautoría funcional.


Veamos un ejemplo que se ha visto mucho en las películas de acción: una banda de cinco ladrones planifica el robo de una joyería. Uno de los miembros se encarga de cortar el suministro eléctrico de la tienda y se asegura de que no funcionen las alarmas, otros dos se encargan de someter a los vigilantes de la joyería mientras que otro viola la caja de seguridad para sustraer las joyas.

Diferencia Entre Coautoría Propia, Impropia y Complicidad en un Hombre Asesino.Fuera de la tienda, un quinto miembro de la banda, que conduce un vehículo, recoge a sus compañeros y huyen a toda velocidad. Esta banda delictiva se dividió las tareas y cada uno de sus miembros hizo su parte en la consumación del delito. De acuerdo a la jurisprudencia colombiana, en este hipotético hecho punible los miembros de la banda participaron en calidad de coautores impropios.

¿Por qué coautoría "impropia"? Aunque en el sentido estricto de la palabra, solo uno de ellos violó la caja fuerte y tomó las joyas, es evidente que él no pudo hacer el trabajo sin la ayuda de sus compañeros. Asimismo, los miembros restantes de la banda no pueden alegar ante la justicia que desconocían lo que hacían, ya que todos ellos trabajaron por un objetivo común: el robo de las joyas y su posterior beneficio con la repartición del botín.

En este ejemplo de coautoría impropia, cada aporte hecho por los integrantes de la banda sería infructífero si se hiciera por separado, pero la sumatoria de cada una de las tareas logró la consumación del delito; por esta razón, la coautoría en los delitos de manera impropia supone el principio de la imputación recíproca, que significa que los hechos realizados por cada coautor son imputables al resto del equipo, es decir, que cada uno de los coautores serán tipificados como autores de la totalidad del hecho punible.

Siguiendo este ejemplo, se evitaría que tanto el miembro que cortó el suministro eléctrico, los que sometieron a los vigilantes como el chofer pretendan excusarse ante la justicia, ya que ellos actuaron —con pleno conocimiento— de que sus respectivas funciones fueron esenciales en la consumación del robo.

Diferencia Entre Coautoría Propia, Impropia y Complicidad en una Banda de Maleantes.

La Complicidad en los Delitos

¿Y quién es el cómplice? Es aquella persona que contribuye con la realización de un hecho punible posterior a su ejecución, o que preste ayuda posterior al delito con previo conocimiento de su ejecución.

Siguiendo el ejemplo del robo de la joyería, supongamos que una sexta persona —previo acuerdo con los delincuentes— esconde las joyas en su casa para tratar de despistar a la Policía. Esta persona actúa como cómplice, porque si bien es cierto que no participó directamente en el robo, ya tenía conocimiento de los planes de la banda y acordó encubrir el delito luego de su ejecución. Incluso, si este sujeto no hubiese tenido conocimiento previo del robo, pero luego acuerda con los ladrones esconder las joyas en su casa para obtener su parte del botín, también estuviese actuando como cómplice.

La diferencia entre la complicidad y la coautoría en los delitos es que el cómplice no tiene dominio del hecho punible, sino que presta apoyo o colaboración tras la ejecución del delito para obtener un beneficio, en cambio el coautor tiene dominio directo en la ejecución del hecho punible. Mientras que el coautor ocasiona el delito, el cómplice actúa en papel de condicionante.

Penalización de los Coautores y Cómplices de un Delito

El artículo 30 del Código Penal (Ley 599 de 2000) establece las respectivas sanciones por la coautoría en los delitos y la complicidad:

Diferencia Entre Coautoría Propia, Impropia y Complicidad en una Banda de Asesinos."Artículo 30: Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
"

Las penas previstas en la legislación colombiana para los autores, coautores propios e impropios y cómplices de un hecho punible varían de acuerdo al delito en sí, pero aquí se identifica con claridad el grado de participación de cada uno de ellos. Solo un buen abogado penalista está en la capacidad de analizar cada situación.

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