Algunos Delitos Tipificados en la Legislación Colombiana; ¿En qué Consiste y Cuáles son sus Penas?

Octubre 17, 2019

11.16k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Aproximadamente tres de cada mil colombianos han sido víctima del hampa en Colombia o ha sufrido algún delito por parte de terceros, muchos han sido golpeados, agredidos y heridos. Hurtos, lesiones personales, estafas, mal trato hacia la moral e incluso hacia los que ya no existen son algunos de los delitos que examinaremos a continuación.

Concierto para Delinquir

El concierto para delinquir se refiere a la alteración de la seguridad pública considerando la participación de varias personas para cometer un delito y es considerado el delito por el cual se han encarcelado más funcionarios en Colombia.

¿Quiénes han Sido Implicados?

Existe una larga lista de personas procesadas por concierto para delinquir en Colombia entre ellos: el exdirector del DAS, Jorge Noguera Cotes; los integrantes del Grupo Nule, los llamados "parapolíticos" y el presidente de la Cámara, Armando Pomarico por el caso contratación irregular.

En delitos como terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o conformación de escuadrones de la muerte o bandas de sicarios, la pena será entre 10 y 15 años además de multas entre 2000 y 50000 salarios mínimos legales. La penalización se doblará o triplicará para quienes organicen, promuevan, constituyan y dirijan el concierto para delinquir.

El total de la pena privativa de libertad incrementa considerablemente si se trata de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, entre otros. Las sanciones pueden ir desde 3 hasta 18 años de prisión.

Tipos de Imputación

  • La tendencia indebida en la realización de contratos es uno de los crímenes más concurridos en cuanto a la relación de transacciones ilícitas cometidas por servidores públicos que actúan de manera interesada en cualquier clase de contrato u operación en las que intervienen a causa de su cargo. Se sanciona con cárcel de 64 meses a 18 años.
  • Abuso de autoridad por omisión de denuncia: se comete cuando el funcionario público que a plena consciencia de la conducta delictiva, continúa adelante sin informar a las autoridades. La sanción de este delito concurre entre dos años y ocho meses hasta los seis años de cárcel.
  • Utilización indebida de información oficial privilegiada: considerado una infracción grave, asociadas a la la corrupción. Se vincula directamente con el aprovechamiento por parte de funcionarios públicos de datos confidenciales en la compañía que trabajan para beneficio propio.

Concierto para Delinquir en Colombia

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia dictaminó este delito para sancionar a varios políticos relacionados directamente en escándalos de la parapolítica y varios jefes de grupos desmovilizados sin embargo, los implicados están en contra de esta legislación y requieren ser imputados por el delito de sedición, pero los magistrados expresaron que los paramilitares no han cometido un acto de sedición.

Este crimen fue imputado en varios casos dentro del conflicto armado en Colombia, según el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, quien actualmente es un prófugo de la justicia colombiana.

Extorsión

Existen diversas modalidades para ejecutar el delito de la extorsión. Pero antes de abordarlas, es importante recordar la definición del término, según el artículo 244 del Código Penal, que se refiere a la extorsión de la siguiente forma:

"El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero".

En general, la extorsión comienza con una llamada telefónica al móvil de la víctima, allí una persona se presenta y le explica que pertenece a alguna banda delictiva, menciona alguno datos privados para generar miedo en el interlocutor y finalmente le solicitan un monto que debe cancelar, a cambio de algún hecho fuerte, como la quema de un local, divulgación de información privada, o incluso la vida.

Este modo puede hacerse en dos partes, primero la víctima recibe la llamada y se le da un plazo para buscar el dinero, o el cobro puede hacerse de manera inmediata. Otras de las modalidades comprenden el envío de mensajes de texto constantemente, para cultivar el miedo en la persona, o por medio de una carta anónima.

Por otro lado, una modalidad que ha tomado mayor importancia últimamente, tiene que ver con el envío de correos electrónicos, esto se conoce como ciberextorsión y alcanza un grado más delicado, ya que los delincuentes crean programas espías para entrar en el computador de las víctimas, robando fotos y vídeos privados. Así, las amenazas consisten en difundir estos contenidos a gran escala.

Igualmente, encontramos el cobro de dinero en algunas localidades para poder transitar por ciertas calles o ingresar a zonas custodiadas por estos grupos delictivos. Las tarifas se calculan dependiendo del tipo de víctima y la situación de la extorsión, con cifras que oscilan desde los mil pesos hasta los 100 millones.

Los más Amenazados por la Extorsión

Todos los sectores de la sociedad están amenazados a ser extorsionados, pero de acuerdo a las denuncias recibidas, puede inferirse que se encuentran más propensos los comerciantes, profesionales, los transportadores rurales, los comercios pueblerinos, personas jurídicas (empresarios), empleados, agricultores, etc.

No obstante, el perfil de la víctima indica que debe ser una persona que tenga ciertas posibilidades de cancelar el monto que se le solicita para perpetrar el delito.

¿Cómo Evitar ser Extorsionado?

Existen algunas técnicas básicas para evitar ser extorsionado, y estar prevenido para no ser una víctima más. En primer lugar, debes intentar identificar qué grupos de delincuentes operan en tu localidad y zonas cercanas.
Luego, conviene supervisar a las personas que te rodean, sobre todo si diriges una empresa, ya que el delito puede ser producido gracias a un informante que puede ser tu empleado.

Asimismo, no reveles en lo absoluto ningún tipo de información sobre ti, mucho menos si se trata de aspectos económicos. Igualmente, debes poner atención especial al uso de Internet en todos tus espacios cotidianos, principalmente, en el trabajo y la casa.

Instruye a tu familia para que no hablen con desconocidos ni proporcionen ningún tipo de datos, y configura tus conexiones y accesos con claves de seguridad.

Finalmente, si recibes una llamada, manéjala con seguridad, no demuestres miedo, y no accedas a ninguna amenaza. Inmediatamente llama a los números de denuncia 147 y 165. Los datos que suministres serán confidenciales.

Proxenetismo y Delitos Sexuales

Con el uso indebido de las redes sociales, muchos delincuentes han encontrado un mundo de oportunidades allí para cometer diferentes tipos de delitos sexuales.

Y no es para menos, pues por medio de un perfil falso se puede cometer acciones delictivas sin ser descubierto. Pero también esto se ha incrementado por la facilidad de encontrar material pornográfico fácilmente.

Muchos jóvenes se están vinculando a la tendencia de auto-representarse por medio de un like y esto los ha llevado a exponer sus cuerpos sin pudor o sin límites.

La Fiscalía, cada semana actualiza sus boletines sobre personas capturadas sobre diferentes tipos de delitos. En estos boletines hay una cantidad de personas que extorsionan a menores de edad por redes sociales, pues es muy fácil hacerlo. Esta acción, por ende, es considerada como un delito dentro del marco del Código Penal colombiano.

Acciones Delictivas en el Código Penal del Proxenetismo


Artículo 213. Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 215. Trata de personas. El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 216. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:

  • Se realizare en persona menor de catorce (14) años.
  • Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
  • El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 219. Mediante el art. artículo 23 de la Ley 1336 de 2009, el artículo 219 recupera su vigencia así: Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

Artículo 219A. Modificado por el art. 4, Ley 1329 de 2009, Adicionado por el art. 34. Ley 679 de 2001, Modificado por el art. 13, Ley 1236 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años".


Artículo 219B. Adicionado por el art. 35. Ley 679 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 312B. Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 599 de 2000, el presente artículo tendrá el número 219B. "


Injuria y Calumnia

Los delitos de injuria y calumnia funcionan de dos formas para la justicia colombiana: Por un lado, es frecuente utilizar o recurrir este tipo de delito como defensa cuando se es acusado de otro delito mayor. Es decir, es una defensa para mantener el derecho al buen nombre y la honra.

Mientras que, por otro lado, es utilizado también para acusar a una persona por lanzar comentarios que afectan el buen nombre de otra.

Esto es frecuente, ¿Quién alguna vez en su vida no ha tenido que afrontar un chisme que le ha causado daño en su vida? Para esta situación, la ley y la justicia colombiana castiga estas acciones.

El delito de injuria es diferente al delito de calumnia. Hay que establecer estas dos diferencias, para saber en qué momento defenderse y cómo hacerlo.

Injuria se refiere, según el Código Penal Colombiano, cuando una persona impute a otra un hecho deshonroso, que atenta contra su buen nombre. Mientras que calumnia se refiere a cuando una persona acusa a otro de un delito sin ser verdadero. Es decir, una falsa acusación de un delito.

Delitos Contra la Integridad Moral: Injuria y Calumnia

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Artículo 224. Eximente de responsabilidad. No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.

Artículo 225. Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.

Artículo 226. Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.

Artículo 227. Injurias o calumnias recíprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.

Artículo 228. Imputaciones de litigantes. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.

Irrespeto a los Difuntos

Lamentablemente, algunas personas en el país y en todo el mundo carecen de respeto hacia los difuntos. Esto es evidente al ver cómo ciertas personas en Colombia se burlan por la muerte de los jugadores, tripulantes y cuerpo técnico del equipo Chapecoense, que en días pasados sufrió un accidente aéreo, en donde murieron más de 70 personas.

Es un hecho terrible tanto para el mundo del fútbol como para colombianos y brasileros. No es una acción de burla, como muchos la han interpretado.

De los Delitos Contra el Sentimiento Religioso y el Irrespeto a los Difuntos

Al abrir las redes sociales, abundan imágenes y memes sobre este acontecimiento. Sin embargo, este es un hecho reprochable. En Colombia, se ha establecido que nadie puede perturbar o irrespetar el sentimiento religioso, ni tampoco irrespetar a los difuntos.

En el capítulo noveno del Código Penal colombiano establece las condenas para estos actos bochornosos. El derecho al honor y respeto a los difuntos, forma parte también dentro del derecho a la libertad de culto o libertad religiosa.

Nadie puede quebrantar este hecho y al hacer una burla sobre los difuntos se está atacando especialmente este derecho.

Artículo 201. Violación a la libertad religiosa. El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa.

Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

Artículo 204. Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.

Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

Delito de Encubrir u Ocultar

El delito de encubrir u ocultar delincuentes o bienes muebles e inmuebles que hayan sido utilizados para una conducta punible, es llamado "Receptación" y está regulado por el Código Penal colombiano en su artículo 447.

Básicamente, se refiere a cuando una persona por conocimiento o desconocimiento toma o utiliza algún objeto que fue utilizado en un delito y también hace referencia a cuando una persona oculta conociendo o desconociendo que es un delincuente, al hacerlo, esta persona puede enfrentar un juicio por el delito de receptación.

Delito de Receptación

"Artículo 447. Modificado por el art. 4. de la Ley 813 de 2003, Modificado por el art. 45, Ley 1142 de 2007. Receptación. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad."


De forma básica, este artículo busca disminuir y atacar a aquellos vendedores de auto-partes, los cuales, compran repuestos a ladrones para luego ser vendidos.

Cuando esta situación sucede, el comprador puede enfrentar una pena de 2 a 8 años de cárcel. esto también con los vendedores y compradores de celulares, de insumos para el hogar o productos sin registro de ingreso al país y de hidrocarburos.

En el capítulo Sexto, del Código Penal habla de este delito con respecto al robo de hidrocarburos en el país. Así mismo, hay que tener en cuenta que si un colombiano desconoce la procedencia de un producto y es detenido por la Policía, puede ser judicializado por el delito de receptación.

Estafas Piramidales y Multiniveles

Siempre se ha dicho que lo que fácil viene, fácil se va. Las estafas piramidales son negociaciones que se presentan como el paraíso del dinero, ya que se le dice al "asociado" que obtendrá ganancias en poco tiempo, sin hacer prácticamente nada, solo lograr que más personas se unan a la empresa. Incluso a veces no se necesita de un monto inicial para invertir o la cantidad de inversión es relativamente baja.

Las estafas piramidales se han convertido prácticamente en un robo consentido, en el sentido de que nadie está obligado a proporcionar dinero para invertir, sino que se hace un "lavado de cerebro" para que la persona acceda por voluntad propia a dar el dinero, o que trabaje gratis, porque el dinero producido se empleará para invertir y seguir escalando posiciones dentro del escalafón piramidal de la empresa.

¿Qué es una Estafa Piramidal?

Aunque no hay una definición exacta y precisa sobre la estafa piramidal, podemos enumerar una serie de características sobre este tema, para intentar tener una idea sobre qué se trata.

Inicialmente, la estafa se presenta como un modelo de negocio que funciona bajo el esquema piramidal. Así, la persona comienza formando parte del escalafón más bajo y va ascendiendo a medida que contribuye a que la empresa crezca, es decir, a medida que logra incorporar a más afiliados.

Bajo la premisa de la pirámide de negocios, se exhorta al nuevo afiliado a ejecutar una actividad determinada, como vender un producto específico, o un paquete de servicios.

El dinero que este produzca servirá para ir ascendiendo en la estructura piramidal, y permite que los afiliados que están por encima de él sigan subiendo posiciones y obteniendo parte de esas ganancias.

¿Cómo Funciona la Estafa Piramidal?

Como hemos dicho, el primer paso es convencer a los nuevos asociados a que se unan a la empresa. Naturalmente, para esto se hace toda una campaña de marketing donde se contratan a personas con altos niveles de persuasión, quienes organizan charlas, reuniones, congresos, para disertar sobre la empresa. En esta fase se inicia el proceso de convencimiento del nuevo cliente.

El negocio se presenta como el más fácil y lucrativo de todos, ya que se le indica a la persona que no tendrá un horario de trabajo, que podrá ser su propio jefe, en fin, una serie de beneficios que realmente son impensables.

Para que la técnica funcione, se muestran ejemplos de personas que ya han recibido dinero y les está yendo muy bien. Esto es muy comprensible, porque estas personas ciertamente están en los niveles más altos de la llamada pirámide, así que reciben los ingresos de todos los nuevos miembros de la empresa.

El tiempo dedicado a la "capacitación" y "preparación" para el trabajo es mucho más arduo y profundo de lo que imaginamos, porque allí no solo se les habla de la empresa, sino que se imparten lecciones de autoayuda, con las frases comunes más conocidas como "aléjate de quienes te hagan dudar" o "tengo el poder para convencer a cualquiera de que haga lo que quiero".

Falla en el Sistema

Puede que el sistema funcione bien el primer mes, el segundo e incluso un tercero. Pero, en algún momento colapsa. La razón por la que esto sucede es muy sencilla: mientras las personas que están arriba de la pirámide nunca de dejan de percibir ingresos económicos, llega un momento en que quienes están abajo no encuentran cómo hacer que más personas se unan, ya que la afiliación se vuelve más difícil generalmente porque se ha difundido el rumor sobre la estafa que constituye la negociación.

Otra de las razones por las que sistema falla, es porque el dinero realmente no se invierte en ningún entorno, sino que va a parar a la cuentas de quienes están encima de la pirámide. Si ese dinero se invirtiera, no afectaría tanto el hecho de no conseguir nuevos afiliados.

De esta manera, quienes están debajo de la pirámide, se quedan allí para siempre y el negocio colapsa. Con este juego trancado, los socios mayores simplemente desaparecen y se llevan todo el dinero que han recaudado, dando ejecución a la estafa piramidal.

El colapso del sistema se produce de manera inevitable y contundente, es decir, no hay manera de retirarse y disminuir el impacto económico que puede tener sobre los asociados que están por debajo de la pirámide.

Casos más Recientes

Recientemente salió a la palestra pública el caso de la empresa norteamericana TelexFree, que ha recaudado millones de dólares en diferentes países a nivel mundial, y actualmente está siendo investigada por una serie de delitos financieros.

Sin embargo, son conocidos otros casos de empresas que operan bajo este modelo y terminan haciendo que miles de personas pierdan su dinero, como la reconocida Herbalife, Finanzas Forex, Unetenet, Libertagia, WCM777, DMG, etc.

La lista es mucho más extensa. En todo caso, conviene advertir que a diferencia de un negocio ilícito, estas empresas no operan de manera oculta, sino que tienen promociones en los medios de comunicación y otros espacios.

El verdadero secreto de su triunfo es el deseo de las personas de tener dinero fácil en poco tiempo, y no con el trabajo cotidiano que requiere un mayor grado de esfuerzo.


11.16k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Sarah
Agente en Línea
Chatea ahora