Falsedad en Documentos Públicos y Privados

Mayo 16, 2025

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falsedad de documentos publicos y privados

En el marco del derecho penal colombiano, la falsificación de documentos es una conducta delictiva que ocurre con frecuencia y que, en muchos casos, sirve como medio para encubrir delitos de mayor gravedad. Ya sea por intereses económicos, fraudes contractuales o suplantación de identidad, quien incurre en este tipo de acciones busca obtener un beneficio indebido alterando la veracidad de los hechos documentados.

En Colombia Legal Corporation, abordamos en este artículo los aspectos clave sobre la falsedad documental, tanto en su modalidad pública como privada, y cuáles son las sanciones legales aplicables.


¿Qué se entiende por falsedad documental?

De forma general, la falsedad documental ocurre cuando una persona altera, modifica, simula o fabrica un documento con el fin de hacerlo pasar por auténtico, engañando a terceros o al Estado. El bien jurídico tutelado en estos casos es la fe pública, entendida como la confianza de la sociedad en la veracidad y autenticidad de los documentos.


Falsedad Ideológica en Documento Público (Artículo 286 C.P.)

Este tipo penal sanciona al servidor público que, actuando dentro de sus funciones, consigne información falsa o oculte la verdad en un documento oficial con capacidad probatoria.

Pena: Prisión de 64 a 144 meses e inhabilitación para ejercer funciones públicas de 80 a 180 meses.

Este es un delito de peligro presunto, es decir, no requiere que se haya producido un daño concreto. La Corte Suprema ha señalado que esta conducta no admite tentativa, pero sí puede haber complicidad.

El delito de falsedad ideológica en documento público se encuentra consagrado en el artículo 286 del Código Penal, el cual consagra una pena de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.


Falsedad Material en Documento Público (Artículo 287 C.P.)

Este delito recae sobre el particular o funcionario público que, por fuera de sus funciones, falsifique un documento oficial con valor probatorio.

  • Pena para particulares: Prisión de 48 a 108 meses.
  • Pena para funcionarios públicos: Prisión de 64 a 144 meses.

Incluye acciones como alteración, creación simulada, destrucción o modificación fraudulenta de un documento oficial. Este delito sí admite tentativa.


Falsedad en Documento Privado (Artículo 289 C.P.)

Aplica cuando el documento, no emitido por una entidad oficial, tiene valor jurídico o probatorio y se utiliza para generar efectos legales o dañar a un tercero.

Pena: Prisión de 16 a 108 meses.

Según la Corte Suprema de Justicia, se exige veracidad si:

  • La ley impone ese deber en el documento privado.
  • El documento tiene función probatoria.
  • Se utiliza con fines jurídicos y causa perjuicio a terceros.

Así mismo se ha establecido por el órgano de cierre de la justicia ordinaria, que el hecho de que dentro del tipo penal no se consagre de manera expresa la falsedad ideológica y material, no significa ello que este tipo de conductas no hagan parte de las que se sancionan dentro del tipo penal, por lo que no incluir esas palabras no disminuyen su nivel de certeza ni legalidad de la conducta. Sentencia 637 de 2009. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.


Responsabilidad Penal y Sanciones Adicionales

Quien falsifica, induce o utiliza un documento fraudulento puede ser sancionado incluso si no participó directamente en la creación del mismo. El artículo 290 del Código Penal contempla un aumento de la pena para el partícipe que hace uso del documento falsificado.


¿Existen beneficios o subrogados penales?

Sí. Bajo ciertos requisitos, la ley permite aplicar figuras como:

  • Suspensión de ejecución de pena
  • Libertad condicional
  • Prisión domiciliaria
  • Reducción de pena por colaboración

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