Mayo 14, 2025
En el sistema penal colombiano, los delitos que afectan la libertad e integridad sexual son considerados conductas especialmente graves. Dos figuras jurídicas frecuentemente confundidas —pero con diferencias claras— son el acceso carnal violento y el acto sexual violento. Ambas se encuentran reguladas en el Título IV del Código Penal, específicamente en los artículos 205 y 206.
Como firma especializada en derecho penal, desde Colombia Legal Corporation te explicamos de forma precisa en qué consiste cada uno, cómo se sancionan y cuál es su impacto jurídico.
Artículo 205. Acceso carnal violento
"El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años."
Artículo 206. Acto sexual violento
"El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años."
Mientras que en el tipo penal de actos sexuales no se da este tipo de actividad sexual, sino que se tratan de actividades de manipulación en las zonas erógenas de la víctima del delito, siendo esa la principal diferencia entre ambos tipos penales.
Este delito ocurre cuando una persona, contra la voluntad de otra, lleva a cabo una penetración carnal forzada, ya sea con el órgano sexual, una parte del cuerpo o un objeto, a través de vías vaginal, anal u oral. No se exige la culminación del acto ni la eyaculación; la simple introducción, aunque sea mínima, es suficiente para configurar el delito.
La pena podrá agravarse si concurren circunstancias como: la condición de menor de edad o indefensión de la víctima, uso de sustancias psicoactivas, pluralidad de agresores o abuso de una relación de poder.
A diferencia del acceso carnal, el acto sexual violento no implica penetración. Se refiere a tocamientos, manoseos u otras manifestaciones de índole sexual, ejecutadas mediante fuerza, amenazas o coerción, sin que se produzca acceso carnal.
Característica | Acceso Carnal Violento | Acto Sexual Violento |
---|---|---|
¿Hay penetración? | Sí | No |
Tipo de contacto | Penetración con cualquier objeto o parte del cuerpo | Tocamientos o actos libidinosos sin coito |
Pena privativa de libertad | 8 a 15 años | 3 a 6 años |
Grado de afectación | Integridad y autonomía sexual | Libertad e indemnidad sexual |
Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia sexual comprende todo acto dirigido contra la sexualidad de una persona, con o sin contacto físico, que involucre coacción. En Colombia, esta definición encuentra eco en las normas penales que protegen el consentimiento, la dignidad humana y la autonomía de decisión en las relaciones sexuales.
Es fundamental entender que ambas conductas deben ser denunciadas y atendidas legalmente. La correcta tipificación del delito influye directamente en el desarrollo del proceso penal, la sanción aplicable y las garantías procesales tanto para la víctima como para el acusado.
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