Hurto Calificado y Agravado en Colombia

Abril 29, 2019

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El hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (o de alguna sus partes) ajena, que es propiedad de otra persona, sin realizar fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación en las personas. El hurto calificado es aquel en que la conducta, además de la propiedad, viola otro bien jurídico.

El Código Penal Colombiano, en su artículo 239, dispone que aquel que se apodere de una cosa mueble de otra persona, para obtener con ella un beneficio personal para sí mismo o para otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses.

Cuando la cuantía de lo hurtado no supere los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prisión será de 16 a 36 meses.

"Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años."

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con respecto al hurto calificado, el artículo 240 aclara que la prisión corresponderá de 6 a 14 años. En este caso, hace referencia a un hurto que además haya implicado violencia sobre las cosas; o en el que se haya puesto a la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad para aprovecharse de esta situación.

También, que haya habido penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; o cuando haya habido escalonamiento, o sustracción de la llave, o el uso de una llave falsa que haya permitido sortear las medidas de seguridad.

En el caso de que se haya cometido violencia contra las personas, la pena en prisión será de 8 a 16 años. Será la misma pena en el caso de que, luego del apoderamiento de la cosas, el autor del hurto haya utilizado la violencia para asegurar el hurto o la impunidad.

"Artículo 240. Hurto calificado. La pena será prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad."


Si el hurto se comete sobre un medio motorizado, o en sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos, la pena será de 7 a 15 años. Si el encargado de la custodia material de los bienes es el que comete el hurto, la pena se incrementa de la sexta parte a la mitad.

Si los elementos hurtados están destinados a las comunicaciones (telegráficas, informáticas, telefónicas, telemáticas o satelitales) o a la generación, transmisión o distribución de gas domiciliario o energía eléctrica, o a la prestación de servicios de alcantarillado y acueducto, la pena será de 5 a 12 años de prisión.

El Hurto Calificado y Agravado Tiene una Pena que va de los 12 a los 28 Años de Prisión.

En Colombia suele suceder que cuando se hurta un objeto que no supera el valor de un salario mínimo mensual, la pena se puede reducir entre una tercera parte y la mitad.

Por lo tanto, existe la opción de que, mediante el dictamen de un perito, el objeto hurtado termine cotizado en una valor menor al que realmente vale, por lo tanto la pena pasa a ser menor que lo que corresponde.

También hay un beneficio para el acusado, explicado en el artículo 269 del Código Penal, el cual dispone que si éste repara de manera integral a la víctima, antes de que la sentencia haya sido dictada, podrá tener un descuento en la pena que irá de las tres cuartas partes a la mitad.

"Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado."

Existe también la posibilidad de la suspensión de la pena, establecida en el artículo 63. Para esto, la pena debe ser menor a 3 años, y el juez debe considerar que, según los antecedentes personales, familiares y sociales del acusado, y la modalidad y gravedad de la pena punible, no exista necesidad de la ejecución de la pena.

"Artículo 63. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con ésta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, se exigirá su cumplimiento.
"

Por lo tanto, dándose esta serie de circunstancias, una persona puede cometer un Hurto Calificado y Agravado, y en vez de tener que estar como mínimo 12 años en prisión, puede reducir esa cantidad a 27 meses. Si es que, claro, esa pena se llega a hacer efectiva.

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