Delitos Sexuales en Colombia
Enero 21, 2016
Colombia ha sido un país azotado por diferentes formas de violencia. Los grupos ilegales en el país han utilizado la violación como forma de generar miedo y terror en la población. Ha habido casos extremos y hasta atemorizantes de este tipo.
Los paramilitares en los años 90 violaban y cortaban los senos de las mujeres solo con el fin de demostrar poder y de causar miedo. Este artículo no tiene como fin hacer un recuento de este tipo, sino de mostrar a nuestros seguidores, usuarios y clientes de
Colombia Legal Corporation los medios jurídicos de defensa.
En el Código Penal colombiano hay dos capítulos especiales para estas acciones delictivas. Cada uno con tres y cuatro artículos. En el capítulo I se habla del acceso carnal violento o violación para personas adultas y en el segundo capítulo se menciona el mismo delito, pero en menores de edad.
Estos son los Delitos Sexuales:
- Acceso carnal violento:
El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
- Acto sexual violento:
El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Acceso Carnal Violento o Acto Sexual en Persona Incapaz de Resistir:
El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Delitos Sexuales en Menores de Edad:
- Acceso carnal violento con menor de catorce años: El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
- Actos sexuales con menor de catorce años: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
- Acceso carnal violento o acto sexual en menor capaz de resistir: El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
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