Falsedad en Documentos Públicos y Privados

Junio 18, 2018

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Los delitos de falsificación en documentos tanto públicos como privados, son uno de os delitos que con más frecuencia se cometen. Siendo el motivo de estos, encubrir o ejecutar otros delitos de mayor magnitud. Es por eso que el falsificador, realiza tal delito con el hecho de obtener una vía más rápida para consumar sus objetivos.

En este artículo analizaremos la pena que lleva el hecho de falsificar un documento publico o privado y cuales son los sujetos que se ven involucrados en tal acto delictivo.

Falsedad ideológica en documento público

El delito de falsedad ideológica en documento público se encuentra consagrado en el artículo 286 del Código Penal, el cual consagra una pena de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

Tipo penal que sanciona alterar la verdad dentro de un documento público, mismo que busca proteger el bien jurídico tutelado de la fe pública, ya que es ésta la que afecta cuando lo que se consagra dentro de los mismo no es real, por la confianza que se deposita en estos para acreditar la relación jurídica plasmada.

Se ha establecido por la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia, que se trata de un delito de peligro presunto, en el que el legislador presume esa posibilidad de daño, y no de peligro concreto, en el cual es necesario denotar la efectiva ocurrencia de riesgo para el bien jurídico.

Conducta que sólo puede ser cometida por un servidor público, es decir que tiene un sujeto activo cualificado jurídicamente y singular, el sujeto pasivo es el Estado, con unos elementos normativos de servidor público, documento público y capacidad probatoria. No admite la tentativa, pero si admite la determinación y complicidad.

Falsedad material en documento público

Conducta típica que se encuentra consagrada en el artículo 287 del Código Penal y que sanciona como delito de mero peligro, al particular que falsifique documento público que pueda servir de prueba.

Se trata de un tipo penal que protege así mismo al bien jurídico tutelado de la fe pública, con una pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión, agravado si se trata de un servidor público que realice la conducta en ejercicio de sus funciones, aumentando la sanción a sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.

Se trata de un delito que tiene un sujeto activo cualificado jurídicamente y singular: particular, que no ostente la calidad de servidor público o servidor público que realice la conducta por fuera de sus funciones, con un verbo determinador simple: falsificar y que tiene varias formas de darse esa falsedad material: alteración, fabricación, destrucción y contrahechura. Mismo que admite la tentativa.

Falsedad en documento privado

Delito consagrado en el artículo 289 del Código Penal, el cual consagra una pena de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión, siempre y cuando el documento que se ha falsificado, ya sea ideológica o materialmente, se utilice como prueba.

Debe aclararse que, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en senda jurisprudencia, en lo que considera que la exigencia de veracidad es posible en documentos privados cuando:
  1. El deber de veracidad proviene de la ley.
  2. El documento tiene capacidad probatoria.
  3. El documento es utilizado con fines jurídicos.
  4. El documento determine la extinción o modificación de una relación jurídica sustancial con perjuicio de un tercero.
Así mismo se ha establecido por el órgano de cierre de la justicia ordinaria, que el hecho de que dentro del tipo penal no se consagre de manera expresa la falsedad ideológica y material, no significa ello que este tipo de conductas no hagan parte de las que se sancionan dentro del tipo penal, por lo que no incluir esas palabras no disminuyen su nivel de certeza ni legalidad de la conducta. Sentencia 637 de 2009. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

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