Mayo 19, 2025
El delito de estafa es uno de los más frecuentes dentro del ámbito penal colombiano. Se caracteriza por el uso del engaño o fraude con el objetivo de obtener un beneficio económico indebido en perjuicio de otra persona. En la actualidad, la estafa ha tomado nuevas formas: desde fraudes digitales hasta manipulaciones contractuales sofisticadas.
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 246 del Código Penal Colombiano y conlleva penas privativas de la libertad y sanciones económicas, dependiendo de la modalidad, el daño causado y la existencia de agravantes.
De acuerdo con el artículo 246 del Código Penal, incurre en estafa quien, mediante el uso de maniobras fraudulentas o artificios, induzca o mantenga a otra persona en el error, obteniendo con ello un beneficio económico propio o para un tercero, y generando al mismo tiempo un perjuicio patrimonial a la víctima.
La pena por este delito puede variar entre 32 y 144 meses de prisión y una multa de 66.66 hasta 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la cuantía es inferior a 10 salarios mínimos, la sanción se reduce entre 16 y 36 meses de cárcel y multa hasta 15 salarios mínimos.
La ley prevé penas más severas cuando la estafa:
En estos escenarios, las penas pueden oscilar entre 64 y 144 meses de prisión, incluso más si el daño supera los 100 salarios mínimos legales vigentes o si se comete en perjuicio del patrimonio público.
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los elementos esenciales de este delito son:
Sí. La estafa puede presentarse incluso cuando se utiliza un contrato aparentemente legal como instrumento del engaño. Esto ocurre cuando, durante la negociación o celebración de un contrato, se recurre a mentiras, omisiones o documentación falsa para generar una falsa expectativa o confianza en la víctima. Sin embargo, no todo incumplimiento contractual es considerado delito; debe analizarse si existió una intención fraudulenta desde el inicio.
En Colombia, el análisis sobre la responsabilidad del estafador no se centra en el comportamiento de la víctima. Aunque es deseable actuar con precaución, la jurisprudencia ha descartado que una supuesta "autopuesta en peligro" o falta de cuidado exonere al estafador. Es decir, la conducta del victimario es lo que constituye el núcleo del delito.
Las modalidades de estafa más frecuentes incluyen:
Para reducir el riesgo de ser víctima de una estafa, es recomendable seguir estas buenas prácticas:
Si ha sido afectado por este delito, debe presentar inmediatamente una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o acudir a la Policía Nacional. Por el contrario, si ha sido acusado injustamente, debe contar con el respaldo de un abogado penalista que lo represente y ejerza su defensa técnica en todo el proceso.
Contacta con uno de Nuestros Abogados
Si necesitas más información o asesoría en procesos legales, en Colombia Legal Corporation podemos asesorarte o representarte legalmente. Comunícate con nosotros por el +57 315 471-2143 , déjanos un mensaje en el formulario de contacto ubicado al pie de esta página o simplemente darle clic a las letras amarillas, en el numero para llamar o en el formulario de contacto para llenar los datos de contacto. En Colombia Legal Corporation te espera un equipo de profesionales dispuestos para atenderte. ¡Contáctanos!