Código Civil: Protección Para los Colombianos

Junio 29, 2015

3.53k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
La protección para los colombianos conferida en el Código Civil colombiano, establece unas pautas y normas para que toda persona que nazca en el país pueda crecer y disfrutar de la vida de forma honrada y con los derechos fundamentales.

Es por esto que parte de ser colombiano es entender muy bien la obligación del Estado para con sus ciudadanos. En algunas situaciones del Derecho se acude a esta norma para establecer los límites y las arbitrariedades sobre temas fundamentales como el aborto, la educación y la salud.

De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que una persona que no haya podido salir del vientre de una madre, se entenderá como si nunca hubiese existido, así lo dice el siguiente artículo:

"Artículo 90. Existencia legal de las personas. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre."

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Sin embargo, si nace, por consiguiente, el Estado colombiano tendrá la obligación absoluta de protegerlo en todos los ámbitos. Así lo dice la norma en el Código Civil:

"Artículo 91. Protección al que está por nacer. La ley protege la vida del que está por nacer.

El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra."

"Artículo 93. Derechos diferidos al que está por nacer. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
"

3.53k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Daniela
Agente en Línea
Chatea ahora