¿Cómo presentar una demanda en Colombia?

Octubre 23, 2022

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Mujer presenta una demanda en Bogotá
La demanda es un acto procesal correspondiente al ámbito civil, laboral o mercantil en el que la persona afectada inicia esta acción legal para exigir se le restituyan sus derechos vulnerados por terceras personas. Este acto que da inicio a un proceso judicial, puede ser presentado por personas naturales o jurídicas y mediante la representación legal de un abogado.

Antes de dar inicio a una demanda es necesario intentar una conciliación extrajudicial entre las partes involucradas, o en caso contrario, la conciliación dentro del proceso judicial. Para dar formalidad a la demanda se deben cumplir ciertos requisitos estipulados en el Código General del Proceso art. 82 :
  1. La designación del juez a quien se dirija.
  2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
  3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
  5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
  6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
  7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
  8. Los fundamentos de derecho.
  9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
  10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
  11. Los demás que exija la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.

Hombre presenta una demanda en BogotáLa demanda puede ser presentada por el representante legal ante el secretario del despacho judicial pertinente, sin necesidad de la asistencia personal del demandante. En cuanto a su admisión, inadmisión o rechazo, le corresponde al juez determinar el trámite que legalmente le corresponde a dicho acto y solo en los siguientes casos declarará inadmisible tal pretensión (art. 90 Código General del Proceso):
  • Cuando no reúna los requisitos formales.
  • Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
  • Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.
  • Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
  • Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.
  • Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
  • Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
En caso de admitida la demanda, se ordena su traslado al demandado o en su defecto, a su representante legal o curador, pero ante el rechazo de ésta, el demandante puede subsanar los errores cometidos en un término de cinco (5) días, sobre lo cual el juez decidirá si la admite o la rechaza nuevamente. Este tipo de inconvenientes puede evitarse contratando los servicios de un abogado experto en materia civil y en lo que a presentación de demandas se refiere, por lo cual te sugerimos nos contactes por las diferentes vías de comunicación que ponemos a tu disposición.

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