Cómo Renunciar a Ser Fiador Después de Contraída la Deuda

Enero 10, 2016

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Ser fiador en Colombia es una decisión temeraria. Ante la pregunta ¿Cómo renunciar a ser fiador después de contraída la deuda?

Queremos hoy decirte que sí es posible, pero solo en determinados casos. Por esta razón, antes de aceptar una propuesta como esta, es mejor analizar muy bien a quién se va a ayudar para tomar un crédito o de lo contrario, el que terminará pagándolo es usted.

Estas son las medidas para renunciar a ser fiador después de contraída la deuda

El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios de pago en los casos siguientes:
  1. Cuando el deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes.

  2. Cuando el deudor principal se obligó a obtenerle el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y se ha vencido este plazo.

  3. Cuando se ha vencido el plazo o cumplido la condición que hace inmediatamente exigible la obligación principal en todo o parte.

  4. Si hubieren transcurrido diez años desde el otorgamiento de la fianza; a menos que la obligación principal se haya contraído por un tiempo determinado más largo, o sea de aquellas que no están sujetas a extinguirse en tiempo determinado, como la de los tutores y curadores, la del usufructuario, la de la renta vitalicia, la de los empleados en la recaudación o administración de rentas públicas.

  5. Si hay temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de la deuda.
Los derechos aquí concedidos al fiador no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor.

Artículo 2395. Acciones de reembolso de indemnización del fiador contra el deudor:

El fiador tendrá acción contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor.

Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios, según las reglas generales.

Pero no podrá pedir el reembolso de gastos inconsiderados, ni de los que haya sufrido antes de notificar al deudor principal la demanda intentada contra dicho fiador.

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