Consideraciones Sobre la Adopción en Colombia

Noviembre 12, 2016

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Adoptar un hijo es un complejo proceso, lento, caro, que afectará toda tu vida y tu entorno; y una vez logrado, no hay vuelta atrás. En ese sentido, es igual que tener un hijo naturalmente concebido. La tasa de fertilidad ha disminuido en Europa, a la vez que ha aumentado en otros continentes.

La inmigración hacia Europa es cada vez más numerosa, de forma tal que se predice que en un plazo relativamente corto deberá hablarse de Eurasia en vez de Europa.

Varios países han implementado políticas públicas con el fin de promover el matrimonio y que éstos tengan hijos. Estas políticas se desarrollan hasta el extremo de otorgarles una remuneración económica por cada hijo que nazca.

Día a día aumenta el número de personas jubiladas que cobran una mensualidad, a la vez que disminuye el número de personas aportantes. Si se producen numerosos nacimientos en la actualidad, es posible que en el futuro esta población económicamente activa, con su aporte, equilibre el sistema pensional y no se produzca a futuro el inminente desequilibrio que provoca una tasa tan baja de natalidad.

La adopción se convierte así en un tema de crucial interés para la sociedad, los países y las familias.

El Proceso de Adopción en Colombia

En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar interviene en el proceso de adopción; y a las entidades que pretenden la acreditación por parte de esta institución se les solicita la confección de estadísticas con respecto a la duración del trámite, cantidad de diligencias a efectuar y valor económico de los mismos.

Esta institución debe participar obligatoriamente en todo proceso de adopción. Es quien recibe las solicitudes y las somete al estudio de un grupo interdisciplinario que evalúa antecedentes, condiciones y aptitudes de los peticionantes. Si el veredicto es favorable, ingresan a una "Lista de espera" y, en su oportunidad, posteriormente pasan al "Comité de Adopciones", quien asigna el adoptado al solicitante.

Los "Defensores de Familia" continúan con el proceso, haciendo un seguimiento de convivencia y adaptación. Por último, otra autoridad del mismo instituto participa en el Juzgado de Familia del proceso judicial en cuestión.

Todos estos pasos aseguran que en Colombia la adopción sea un proceso transparente. La ley colombiana no permite que quien vaya a dar en adopción lo haga a favor de un adoptante determinado.

¿Qué Garantías Ofrece?

Se pretende evitar el cobro de sumas de dinero que se le solicita al adoptante bajo la excusa de que se usará para alimentación, alojamiento, demandas de salud, apoyo terapéutico, psicológico o cualquier otra necesidad de la madre biológica.

Más aun, han ocurrido casos en que después de haber solicitado grandes sumas de dinero para la madre biológica, se concluye el proceso con una negativa de la madre a entregar al bebé, perdiendo el dinero que pagaron.

El objetivo es asegurar que en Colombia el proceso de adopción otorgue certeza y tranquilidad a quien lo inicia. Los menores adoptados en el país pueden salir del país únicamente cuando se ha concluido el proceso judicial de adopción con sentencia firme.

La privacidad del proceso es absoluta. Las partes involucradas, padres biológicos, adoptantes y adoptados, sólo podrán conocer el contenido de los expedientes una vez transcurridos varios años. Se evitan así casos de extorsión posibles.

Cuando se le asigna un menor al adoptante, se lo pone en conocimiento de la situación de salud del adoptado mediante un informe social y médico completo. El consentimiento incluye una aceptación del estado de salud del adoptado.

El costo económico (que resulta solamente de trámites) de adoptar en Colombia no alcanza ni a la cuarta parte de lo que cuesta en otros países del mundo.

Suponiendo alguno de los futuros padres adoptivos, luego de realizar todos los trámites necesarios para dar lugar a la adopción falleciese, el padre sobreviviente tiene la libertad de elegir si desea continuar con el proceso de adopción o si por el contrario desiste de la idea. Lo anterior se encuentra inscrito en el artículo 126 Reglas especiales del procedimiento de adopción.

¿Qué Dice el Código de Infancia y Adolescencia?

Seguridad Social de los Adoptantes y Adoptivos

La seguridad social, si bien es una garantía que se da por parte del Estado a todos los ciudadanos a fin de respaldar la calidad de vida, debe estar acorde a la dignidad de cualquier ser humano.

Siendo así, en torno a las garantías de la seguridad social de las personas que desean adoptar, el Estado ha estipulado en el código de la infancia y adolescencia ciertos parámetros que bien vale la pena tener en cuenta.

Caso

Viviana y Camilo, tras estar varios años casados y sin que ella pudiese concebir, decidieron, en última instancia adoptar un niño, pues, Viviana siempre anheló ser madre.

Realizaron el papeleo consecuente para poder llevar a buen término el proceso de adopción. Si bien no fue fácil sobre todo en torno a la certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, y la constancia de la entidad respectiva (Bienestar Familiar) sobre la integración personal del niño, con los que serían sus nuevos padres.

Luego de tanto esperar, un día les dieron el visto bueno y todo fue color de rosa en sus nuevas vidas. Eran padres. Felicidad.

Con todo y esto, comenzaron su vida en familia de la manera más tranquila, sin embargo, un día recibieron una notificación en la cual se les especificaba que debían arreglar ciertos asuntos referentes a la seguridad social pues encargados de aprovechar cada momento juntos habían olvidado ejercer su derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad y paternidad.

Tal lo estipula el Artículo 127 del código de la infancia y la adolescencia:

"El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes."

Así mismo, la seguridad social para el menor que sea adoptado consiste en ser afiliado de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud o Administradoras de Régimen Subsidiario según corresponda.

De la Adopción de Niños Indígenas

Comenzaremos por narrar un caso que corresponde de manera directa al tema que nos sujeta: la adopción de niños indígenas.

Hace un par de años, en la aldea de los U'wa nacieron un par de gemelos, sin embargo, eso no fue motivo de doble dicha para los padres, quienes, conscientes de la tradición de su pueblo, (la cual desprecia los nacimiento múltiples por considerarlos de mal agüero para la comunidad), decidieron darlos en adopción, teniendo en cuenta que en la antigüedad, los niños eran dejados a merced de la naturaleza.

Los menores fueron entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que estuviesen bajo el amparo del estado y fuesen puestos en adopción de acuerdo a las normativas que rigen este tipo de casos, es decir, de niños indígenas.

En primera instancia, para adoptar niños indígenas el artículo 70 de la Ley 1098 de 2006 establece que en un primer momento hay que atender las facultades jurisdiccionales de las comunidades indígenas a las que pertenecen los menores.

En este caso en particular no se podía tener en cuenta dicho precepto, ya que, los infantes, dada su condición de gemelos, fueron expulsados de la comunidad como tal.

Sin embargo, en otras comunidades indígenas (inclusive para la comunidad U'wa, quien ha reflexionado sobre su proceder), la adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres.

Ahora bien, y volviendo sobre nuestro ejemplo hipotético, la familia que desee adoptar a los menores indígenas debe, entre otras cosas, solicitar una consulta previa en la cual se ha de emitir un concepto favorable para la adopción por parte de las autoridades de la comunidad de origen de los niños. Además de eso, la adopción se debe realizar de acuerdo a la normativa presente en la Ley 1098 de 2006.

Recordemos que, comprender, proteger y garantizar los derechos de las minorías, tal como son las comunidades indígenas, parte del hecho de entender que éstas forman parte de la Nación.

Por lo tanto hacen parte fundamental en el proceso de integración y fortalecimiento de una sociedad, que como la nuestra, lucha por lograr el equilibrio y la convivencia, a partir de la realización plena de principios tales como el pluralismo, la igualdad en la diferencia, la solidaridad y la participación, entre otros.

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