Contravenciones o Medidas Correctivas de la Policía

Enero 20, 2016

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Muchas personas se preguntan cuál es límite que tiene un Policía para frenar una riña callejera, sancionar a un infractor en la calle o simplemente para corregir conductas de los ciudadanos que no son punitivas pero que sí afectan a los demás.

De acuerdo con esto, el Decreto 1355 de 1970, el cual rige el Código de Policía, determina aquellas sanciones que debe recibir un ciudadano cuando incumple las normas de decoro y civismo en la sociedad. Así también establece los límites de la Policíaal realizar estos correctivos.

Sin embargo, aclara también la norma, mediante el artículo 185, que toda persona es responsable de sus actos y por ende debe ser sancionado, excepto los casos de fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad y enajenación mental.

Sanciones del Artículo 186

  1. La amonestación en privado;

  2. La represión en audiencia pública;

  3. La expulsión de sitio público o abierto al público;

  4. La promesa de buena conducta;

  5. La promesa de residir en otra zona o barrio;

  6. La prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público;

  7. La presentación periódica ante el comando de policía;

  8. La retención transitoria;

  9. La multa;

  10. El decomiso;

  11. El cierre del establecimiento;

  12. La suspensión de permiso o licencia;

  13. La suspensión de obra;

  14. La demolición de obra;

  15. La construcción de obra; y

  16. El trabajo en obras de interés público.

  17. Adicionado por el art. 121, Decreto Nacional 522 de 1971– El arresto supletorio.
Asimismo, el artículo siguiente, 187, establece que ningún Policía puede establecer otro tipo de sanciones diferentes a las expuestas.

Por consiguiente, queda excluido todo acto que denigre la dignidad de la persona, es decir, no es posible que un Policía ponga a realizar un acto bochornoso a un ciudadano simplemente porque tuvo un comportamiento negativo.

Así también lo aclara el artículo 188 al mencionar cómo se realiza la amonestación. "La amonestación en privado de hará de modo que el infractor recapacite sobre la falta cometida y acepte la conveniencia de no reincidir en ella.

La reprensión en público se hará con fines idénticos pero en audiencia celebrada en sitio a donde tenga libre acceso el público."

De igual forma sucede cuando el implicado da su promesa de no reincidir en su conducta y presentarse de manera periódica en la Estación de Policía. En este sentido, el caso más sonado y por el cual resultó algo positivo al final es el de Nicolás Gaviria y sus recientes vídeos de "Usted ya sabe quién soy yo", en donde expone negativamente el porqué de conducir ebrio.

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