Diferencias Entre la Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial

Noviembre 15, 2018

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En muchas ocasiones se tiende a confundir la sociedad conyugal con la sociedad patrimonial, pero resulta que, si bien ambas son instituciones jurídicas, la primera nace a partir del matrimonio, por el contrario, la segunda nace de la mera convivencia entre un hombre y una mujer que sin estar casados entre sí o con una tercera persona, deciden convivir y conformar una familia, debido a lo cual el legislador quiso proteger también dicha institución.

El tema de la Cohabitación es cada vez más común entre las parejas colombianas, el tema del matrimonio ya se está haciendo una institución muy aludida por las parejas jóvenes, que prefieren sencillamente vivir juntos sin que haya una institución jurídica que los "junte".

La cuestión es que muchas veces estas parejas tienen la convicción, una muy errada por cierto, de que estando cohabitando juntos tienen los mismos derechos y cualidades que otorga el matrimonio, trayendo esto una serie de problemas que lastimosamente son detectados muy tarde.

Nos podemos encontrar con que a pesar de que exista una cohabitación, es posible que no se cumplan con los requisitos legales establecidos para que existan relaciones patrimoniales entre la pareja, produciendo esto muchas veces situaciones problemáticas que conviene atajar a tiempo.

Diferencias Entre los Términos

Primero es necesario aclarar que si, existe una diferencia en el tema de las sociedades patrimoniales y las sociedades conyugales, aclarando este tema la Corte Constitucional en Sentencia C-278 del año 2014 explicó las diferencias de las cuales podemos extraer lo siguiente:

"Nacimiento de las sociedades patrimoniales se pueden declarar como validas solo después de que la pareja haya tenido dos (2) años juntos y siempre y cuando ninguna de las dos personas tenga un impedimento que no le permita contraer matrimonio. En las sociedades conyugales la sociedad se toma por nacida al momento de que se contrae matrimonio."

La prueba de la existencia en las patrimoniales se debe obtener sentencia judicial que declare como válida la unión, en las conyugales solo es necesario demostrar el acta civil en el que se encuentra plasmado el matrimonio.

Bienes en Ambas Sociedades

Hay ciertos bienes que no forman parte de la unión y estos son los que son adquiridos mediante donación, herencia o legado y los bienes adquiridos por cada persona antes de iniciar la unión estable de hecho por lo que en caso de divorcio no entrarán en la repartición de bienes.

En las sociedades conyugales se encuentran aquellos bienes que fueron incorporados en las capitulaciones matrimoniales y los que hayan sido adquiridos antes de la unión matrimonial.

En cuanto a los bienes que si forman parte de la unión y que se reparten en partes iguales a la hora de disolverse en las sociedades patrimoniales nos encontramos con que los bienes que hayan sido producto del trabajo o socorro mutuos y los bienes provenientes de réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de las partes durante la unión estable de hecho.

En las sociedades conyugales se incluyen los bienes provenientes de salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes que comparten ambos conyugues o de cada uno y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio.

Liquidación de las Sociedades

Es preciso señalar, que, para la liquidación de la sociedad patrimonial, los compañeros no requieren alegar ningún tipo de causal de divorcio, ya que como se ha indicado, las mismas sólo hacen parte del divorcio en la institución del matrimonio.

Por el contrario si se toma la decisión de dejar de convivir con el otro compañero, con el cual se tiene una unión marital de hecho, lo único que usted debe saber es que cuenta con el término de un año a partir de la separación y/o no convivencia, para reclamar los derechos que se hubieren causado a su favor con respecto a los bienes y patrimonio en general que se adquirió durante la sociedad.

Con respecto a las deudas o pasivo de la sociedad patrimonial, será una situación que también hará parte de la liquidación, por lo cual si se encuentra en proceso de separación con su compañero o ya han establecido un acuerdo en la repartición, no dude en contactar a un abogado de World Legal Corporation, quien resolverá y se hará cargo de su caso.

En la sociedad conyugal, con la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes.

Conclusión

Como bien hemos visto, las diferencias son bastante claras ente la Sociedad Conyugal y Patrimonial, no cometamos el error de creer que ambas uniones son iguales y luego veamos las consecuencias de esto, actuemos de forma diligente para evitar los problemas que se nos pueden presentar en el futuro. En caso de dudas lo recomendable es recurrir a un experto en Derecho Civil.

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