Discriminación y Racismo en Colombia: Aspecto Legal

Enero 15, 2016

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Aunque pareciera increíble, en Colombia hay personas que piensan que el color de piel de una persona lo hace menos que otros o incluso, se ha llegado a pensar que, por estar en una doctrina especial, sea religiosa o política, tiene la facultad de poder denigrar a cualquier persona que no esté en dicha doctrina.

En EE. UU estas prácticas denigrantes han sido frecuentes en toda su historia, debido a la formación de su sociedad en donde las culturas no se mezclaron.

En Colombia no podría darse una situación como estas por la mezcla racial que se dio en la Colonia y luego en la Independencia, en el siglo XIX, cuando las castas españolas tomaban como pareja a los descendientes de indígenas y negros. Somos una sociedad mixta, de múltiples castas, en donde no predomina ninguna de ellas.

Sin embargo, a pesar de esta situación, un porcentaje mínimo de la población mantiene creencias que justifican el racismo y la discriminación. Es por esta razón que se refuerza por medio de la Ley 1482 de 2011 las políticas en contra de este flagelo.

El objeto de esta Ley es "garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación."

Toda aquella persona que de manera ofensiva agreda verbalmente a otra por su raza o color de piel o impida su el ejercicio satisfactorio de sus derechos recibirá una condena de 12 a 36 meses de prisión. Es decir, que no darle empleo por su color de piel puede ser considerado un delito.

Incluso, toda persona que hostigue o promueva actos de racismo en la sociedad tendrá también la misma pena en prisión. Nadie puede utilizar palabras en sentido ofensivo para denigrar la condición de otra persona.

Hace tan solo unos pocos meses, una señora que conducía su automóvil insultó al policía de tránsito por ser de la costa. Sus palabras fueron ofensivas y denigrantes, por lo que ella podría enfrentar un proceso en el que se le daría entre 12 a 36 meses en la prisión y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales vigentes.

Supuestas de Conductas Agravantes

Los supuestos están tipificados en el artículo 13 de la presente ley.
  1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.

  2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.

  3. La conducta se realice por servidor público.

  4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de prestación de un servicio público.

  5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.

  6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
En el caso de esta señora, podría considerarse agravante el hecho de que los insultos los realizó en la calle, al frente de varias personas.

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