Divorcio: ¿Una Imposición Legal o una Decisión?

Marzo 03, 2018

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Cuando se decide celebrar el matrimonio, las parejas se encuentran inmersas en variedad de expectativas personales, emocionales, profesionales y financieras que generan incertidumbre en la nueva unión, siendo el tema del divorcio una circunstancia que en la mayoría de ocasiones no resulta ser una trama discutible sino hasta tanto sucede lo que ninguno de los conyugues en realidad quiso.

Comúnmente se sostiene por la mayoría que el divorcio es sinónimo de fracaso compartido que en efecto debe resolverse por los que un día decidieron eran el uno para el otro, por lo cual siempre resulta tedioso y complejo tomar la decisión de iniciar este tipo de proceso, bien sea de mutuo acuerdo o ante la jurisdicción de familia.

Sea lo primero resaltar que el divorcio es una decisión que debe ir más allá de lo que la familia, amigos o terceros piensen, ya que quienes se encuentran inmersos en la relación son quienes han enfrentado los porvenires que tienen como consecuencia una separación.

Formas de llevar el divorcio

Superando el tema emocional, empezaremos a tratar el escenario jurídico, es decir, cuál es la trascendencia del divorcio, es allí cuando se debe indicar como anteriormente se mencionaba, que éste puede llevarse a cabo de dos maneras.

La primera de ellas, cuando los conyugues simplemente se encuentran de acuerdo en separarse y por ende es procedente realizar el trámite ante una Notaría, trámite que deberá hacerse a través de un abogado con conocimientos claros en la temática, quien se encargará de elaborar una demanda, con el llego de los requisitos dispuestos en el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, la cual dispone lo siguiente:
    "Artículo 34: Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

    El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

    PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad."

Lo anterior indica que, si usted y su pareja se encuentran de acuerdo en divorciarse, existe una forma menos extensa de finalizar el vínculo matrimonial, a través de lo que el legislador denominó divorcio de mutuo acuerdo, atribuyendo al notario las facultades legales para declararlo.

Por otro lado, si definitivamente no es opción el divorcio de mutuo acuerdo, se deberán tener en cuenta las causales descritas en el artículo 154 del Código Civil, las cuales de describen a continuación:
    1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
    2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
    3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
    4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
    5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

    NOTA: Numeral 6° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-246 de 2002, en el entendido que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos.

    7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
    8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

    Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-746 de 2011.

    9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Estas causales se encuentran taxativamente enumeradas en nuestro ordenamiento jurídico, porque al incumplirse cualquier de ellas, el conyugue inocente, es decir, el perjudicado con estas actuaciones, puede iniciar un proceso de divorcio ante la jurisdicción de familia a fin de que se declare el mismo, debiendo aclarar que cada tipo de causal genera una consecuencia jurídica diferente.

Por ejemplo, de la causal primera, referente a la infidelidad de uno de los conyugues, de ser así probado, bajo la concurrencia de condiciones como la dependencia económica del conyugue inocente, podría generar un fallo condenatorio al conyugue culpable, debiendo este suministrar gastos de alimentos al conyugue inocente, durante el periodo que el Despacho judicial lo determine.

Estas causales se deben categóricamente al negocio jurídico que significa el matrimonio, toda vez se corrige su celebración no constituye ser un contrato.

Finalmente, existió una demanda interpuesta por una ciudadana colombiana, quien afirmaba que las causales del artículo 154 del Código Civil, vulneraban el derecho a la igualdad, en el entendido de que:
    "En virtud del deber de promoción de la estabilidad familiar, el Estado no puede obligar a los cónyuges a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad".

Así, a juicio de la ciudadana, aunque la familia es la base de la organización social, y el Estado debe buscar su estabilidad y protegerla:
    "No es posible obligar a mantener un vínculo matrimonial cuando no se dan las condiciones reales de armonía, respeto y sana convivencia para mantener el desarrollo integral de los miembros de la familia".
Precisamente, la ciudadana asegura que terminar con esa relación es lo más conveniente para evitar que las parejas convivan en un ambiente de intolerancia, por lo que se acude al divorcio para disolver el matrimonio.

También asegura que esas restricciones vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque si el objeto del divorcio es que los integrantes de la pareja puedan rehacer sus vidas, "no se justifica el prohibir al cónyuge culpable acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil".

En contrapeso de los anteriores argumentos, los magistrados de la Corte Constitucional manifestaron su desacuerdo, en el entendido de que, prohibirle esa posibilidad al culpable de la separación, no vulnera la Constitución Política, decidiendo mantener la norma del Código Civil que establece que la solicitud de divorcio sólo puede ser presentada por el cónyuge inocente y por las causales que allí se exponen.

Por otro lado, existió un salvamento de voto, realizado por el magistrado Dr. Alberto Rojas, quien le daba la razón a la ciudadana pues consideraba que, impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

Punto final

Siendo así, se concluye que en la actualidad colombiana, si los conyugues no están de acuerdo en el divorcio, únicamente el conyugue inocente podrá iniciar el correspondiente proceso, en cumplimiento de las causales dispuestas en el artículo 154 del Código Civil.

Si bien existen posiciones contrarias como la de esta ciudadana de nombre Juliana María Moreno Leguizamo, quien considera vulnerados los derechos a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, dichos argumentos no han sido acogidos por los que jurisprudencialmente pueden también crear decisiones vinculantes para la ciudadanía, escenario que no puede declararse desecho, toda vez si la ley se crea con ocasión a las disposiciones que día a día presenta la sociedad, existe gran probabilidad que en un futuro muy cercano los que hoy quisieran iniciar un proceso de divorcio, puedan irrestrictivamente hacerlo, dejando atrás esa frase de cajón "felices por siempre".

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