¿Es Legal una Captura si no se ha Expedido una Orden?

Octubre 02, 2017

329
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Por medio de una resolución judicial y al resolver una impugnación contra un órgano judicial de un habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia indicó, con base en una providencia de la Corte Constitucional, que las personas privadas de la libertad enfrentan una tensión sobre sus derechos dada la doble condición que tienen.

Al ser acusados de ser criminales o son condenados por serlo y en tal medida se justifica la limitación de sus derechos fundamentales, iniciando por la libertad. Sin embargo, dejo en claro que surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus derechos.

Así mismo, el órgano judicial citó el artículo 304 de la Ley 906 de 2004, el cual nos dice que cuando el capturado deba ser recluido el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se le mantenga privado de la libertad. La remisión expresará el motivo y la fecha de la captura.

En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el ingreso del aprehendido no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad.

Caso de ejemplo

La corporación le concedió la acción de habeas corpus a una mujer a quien le habían impuesto la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, pero que, a pesar de ello, permanecía recluida en un centro de atención inmediata (CAI) de un aeropuerto de la policía, debido a que los servidores del centro carcelario adelantaban un cese de actividades.

Según la resolución judicial, la decisión del juez de control de garantías al determinar la medida de aseguramiento no es injusta o caprichosa, ni se evidencia una prolongación ilegal de la libertad, sino que se presenta una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta.

Ello por cuanto no se había cumplido en debida forma la restricción de la libertad impuesta a la prisionera, toda vez que estuvo recluida en un centro de atención inmediata por un término superior a las 36 horas.

Fuente: Ámbito Jurídico

329
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Camilo
Agente en Línea
Chatea ahora