Falsificación de un Documento Privado y su Utilización Causa Pena de Prisión

Agosto 28, 2019

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Un documento privado es, según la doctrina y las leyes, más específicamente el Código Civil: aquél documento que no cumple con las formalidades señaladas por la ley para los documentos públicos y por lo tanto no ha sido elaborado y formalizado ante un funcionario público. Son entonces los documentos privados, aquellos que han sido creado por los particulares en el ejercicio de sus facultades y actividades.

No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público.

En el artículo 289 del Código Penal colombiano, se establece que falsificar un documento privado puede ser penado con 16 a 108 meses de prisión, siempre y cuando este documento sea utilizado como prueba en cualquier procedimiento o proceso para obtener un beneficio o un derecho, más allá de que finalmente le haya otorgado o no un beneficio a quien lo presentó.

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Por lo tanto, si el documento falsificado no se usa como prueba y no entra en el tráfico jurídico, esa falsificación se considera inocua y no es considerada delito, ya que no implica ningún perjuicio.

Cuando al documento no lo emite una entidad o autoridad competente, no es considerado auténtico, por lo tanto se lo toma como un documento falso. Suele presentarse en muchas ocasiones la situación en la que los contribuyentes utilizan documentos privados falsos para soportar pasivos que no existen, y de esa manera le dan una justificación a las diferencias patrimoniales.

La Dian investiga esta clase de situaciones, y si detecta esta irregularidad se puede llegar a una denuncia penal, además de, por supuesto, el rechazo del pasivo. Tanto representantes legales como trabajadores, asesores jurídicos, contadores, etcétera, pueden caer en este delito.

Es relevante conocer que hay una variable de la falsificación de documento privado. La falta de verdad de un documento auténtico se considera, según la Corte constitucional, falsedad ideológica. En este caso, el documento en sí no es falso, sino que es auténtico, pero al contener algún tipo de información falsa, pasa a ser ideológicamente falso.

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando un representante que tiene competencia para emitir certificaciones labores le realiza un documento de estas características a un empleado.

El documento en sí es auténtico, pero supongamos que uno de sus datos es falso: por ejemplo, se miente en los años de experiencia del empleado. Entonces, el documento se presenta como prueba para beneficiarse.

Al ser presentado, hay falsedad ideológica: si bien el documento es auténtico, ya que es emitido por un representante legal con competencia, la información que contiene no es verídica en alguno de sus puntos, por lo que pasa a ser un documento ideológicamente falso.

Por lo tanto, la falsificación de un documento privado incluye los casos en los que el documento es falso en sí mismo, y aquellos en los que la información que contiene no es verídica (falsedad ideológica), y es puesto en tráfico jurídico. Estas faltas son consideradas delito, con penas de prisión que van desde los 16 hasta los 108 meses.

Es importante concientizar al respecto, ya que muchas personas no conocen la gravedad del delito cometido y las consecuencias no deseables que este implica, más allá de que el falsificador haya obtenido o no un beneficio con el documento falsificado.



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