Habeas Corpus en Procesos Penales, ¿De qué se Trata?

Febrero 27, 2018

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La captura de una persona debe tener ciertos requerimientos para que sea legal. Si no se cumplen estos requerimientos se estaría vulnerando el derecho a la libertad y por ende se consideraría que es ilegal la captura.

El Habeas Corpus es un recurso extraordinario que busca la prohibición de arrestos arbitrarios, los cuales violan de manera ipso facto, derechos y garantías constitucionales, acceso a la justicia y al debido proceso, la libertad y el Derecho a la vida. Es una institución jurídica que está consagrada en la Constitución Nacional en el artículo 30 que reza lo siguiente:
    Artículo 30: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Entonces, ¿Una persona que haya sido capturado en un procedimiento que no cumple con los requerimientos establecidos por la ley podría quedar en libertad? La respuesta es sí.

Una persona que haya sido capturada por las instituciones y organismos para ello pero que en su procedimiento se dieron fallas, el capturado puede recobrar su libertad en las próximas 36 horas de darse su captura.

Los jueces deben determinar si este procedimiento no cumplió con todos los requisitos. Por ende, este derecho podría ser considerado como un mecanismo que facilita la injusticia y favorece a los criminales.

Entonces una persona que haya cometido varios delitos y sea un criminal reconocido, por ejemplo un narcotraficante, podría quedar en libertad si su captura no es la que se establece legalmente por medio del Habeas Corpus.

Requisitos para la captura

Para que sea legal una captura, un juez de la República debe dar una orden escrita en donde exprese los motivos por los cuales se requiere a una persona. Luego la Policía o los entes encargados de ello deben notificar a la persona el motivo por el cual se le está deteniendo.

Luego, en un término inferior a 36 horas se debe presentar al capturado a un juez de control de garantías para que este legalice y formalice su estado de detención.

Sin embargo hay que definir también que la Policía tiene la facultad para detener a una persona en flagrancia de un crimen. Esta situación no requiere de la orden de un juez. Solo la legalización de su captura después de realizada.

Sin la orden y sin estar detenido en flagrancia, la persona puede recurrir al Habeas Corpus para quedar en libertad.

Competencia para conocer el recurso

La competencia para conocer este recurso, en primera instancia, la Constitución Nacional no limita el conocimiento de dicho recurso al no restringir la competencia ya que establece que cualquier autoridad podrá conocerlo. Sin embargo, se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley 1095 del 2006, que regula el artículo 30 de la Constitución Nacional sobre el recurso de Habeas Corpus.
    Artículo 2. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
    1. Son competentes para resolver la solicitud de hábeas corpus todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público.
    2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Habeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre ésta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano- de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello
El recurso de Habeas Corpus puede ser interpuesto tanto de forma oral como escrita, sin necesidad de tener un apoderado judicial o formalidad alguna. Existe una serie de requisitos establecidos en la Ley antes mencionada, los cuales están contenidos en el artículo 4, estos requisitos son:
    1. El nombre de la persona a favor de la cual se instaura la acción.

    2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.

    3. La fecha de reclusión y el lugar en donde se encuentre la persona privada de la libertad, requisito que en nuestro parecer debió quedar condicionado al conocimiento que de ello tenga el actor.

    4. Si se conoce, el nombre y el cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.

    5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.

    6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento _que se considera prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.

Debe mencionarse además, que la ausencia de alguno de estos requisitos no es causal de suspensión o invalidación del recurso siempre y cuando la información suministrada sea suficiente para invocarlo.

Trámite y decisión

El artículo 5 ejusdem, indica el trámite y el ámbito de competencia del recurso.
    Artículo 5. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría; la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición.

    También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima. La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus.

Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial. Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de esa entrevista, cuando no la considere necesaria. Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Hábeas Corpus.

Es importante resaltar el hecho de que la recusación no procede en este proceso, puesto como se ha visto en una entrada anterior el fin principal de este recurso es buscar la imparcialidad y la objetividad durante cualquier proceso judicial por lo que esta garantía puede verse violentada.

Decisión

Demostrada la violación de las garantías legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno (artículo 62). Sobre la decisión de negación del recurso de Hábeas Corpus, esta será recurrible en un lapso de tres días continuos una vez notificado el recurrente, así lo establece el artículo 7 de la Ley 1095 del 2006 el cual continua:
    La impugnación se someterá a las siguientes reglas:

    1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

    2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.

El termino de procedimiento del Hábeas Corpus es de 36 horas desde el momento en que el aprehendido decide accionar el recurso quedando un vacío sobre si estas horas se cuentan de forma seguida o hábil.

El Habeas Corpus puede ser utilizado también para que un ciudadano no se vea afectado por los atropellos de los funcionarios del Estado que aprovechan su posición para maltratar la integridad de los demás. Por ende, nadie podrá detenerlo sin antes justificar legalmente la captura.

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