Invasión de Áreas Naturales Protegidas

Enero 30, 2016

707
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Hace unos años, se acusó a una empresa hotelera de pretender crear un gran hotel en una zona de reserva forestal (Se limitan los datos). Esto causó una polémica en todo el país, puesto que esta empresa hotelera argumentaba que allí no era reserva forestal y que cumplía con los permisos del Min Ambiente. Sin embargo, varios ecologistas argumentaban lo contrario.

Lo cierto en este punto es que existe una norma clara, directa y concisa que dice que está prohibido la invasión de áreas naturales protegidas. En Colombia Legal Corporation te explicamos más sobre esta norma.
En el artículo 39 de la Ley 1453 de 2011 se establece allí los parámetros por los cuales se da esta prohibición y el tiempo de cárcel que puede estar una persona en Colombia.

"Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"

Es importante definir que esta norma no solo aplica en el caso de grandes empresas que invaden áreas naturales protegidas, sino también de personas que sin permiso alguno afecten o invadan terrenos protegidos, tal cual como lo señala este artículo.

707
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Oscar
Agente en Línea
Chatea ahora