Los Abogados y el Secreto Profesional

Enero 20, 2016

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Es de conocimiento popular, que los abogados deben conocer la mayoría de los detalles, conflictos y entornos en los que se ha sumergido su cliente antes del conflicto legal por el cual lo está defendiendo. El permitírsele esta potestad, de conocedor al abogado, puede garantizar el buen desarrollo de un juicio a favor del demandado o demandante.

Dentro de los principios de la profesión de abogacía, se encuentra una pauta que exige el no revelar los secretos de los clientes con los que trabajan.

¿Qué Implica?

No importa qué haya hecho la persona o a quién defiende el abogado, este último debe utilizar la información recibida a favor de brindarle un pertinente desarrollo al caso y no develarla, al menos que lo apruebe el cliente, en ningún punto del juicio.

Digamos, que se debe configurar un tipo de relación de complicidad entre el cliente y el abogado, para que todo funcione de la mejor manera; pero esta relación debe permanecer antes del juicio, durante y después del mismo.

El artículo 34 de la ley 1123 de 2007, especifica la obligatoriedad en la reserva del secreto profesional del cliente que debe seguir el abogado; especificando que estos secretos solo podrán ser ventilados al momento de querer evitar la consecución o desarrollo de un delito.

Si esto ocurre, se debe acudir a las autoridades pertinentes, como la Fiscalía General de la Nación, para informar sobre la situación de riesgo. Ninguna otra situación puede conllevar a la ruptura del pacto d reserva del secreto profesional.

Recientemente se presentó el caso de una Abogada, quien fura del proceso judicial de un cliente, y del contexto pertinente a este, reveló secretos de un cliente en un entorno de orden civil o familiar; accionar inadecuado según lo expreso en la norma.

La profesional en derecho rompió el pacto de secreto profesional, sin una causal válida, sobre una antigua cliente, no por defenderla a esta sino por intereses propios.

¿Qué Opinan de Este Accionar?

Si bien, en un momento de crisis uno se abre a quien le puede brindar el mejor asesoramiento y ayuda, desnudando su conciencia, se espera que no haya posteriores incidentes consecuentes a la exposición de la información ya mencionada, aparte de lo que el proceso exija.

Bueno, muchos profesionales caen en este error, por comentar sus experiencias únicas en medio de conversaciones, considerando que no ocurrirá nada, que la probabilidad de toparse con alguien que conozca al sujeto es mínima, además de que contar las confesiones recibidas le da cierta importancia en una charla.

No todos caen en la misma falla, por ello es importante percatarse bien sobre qué tipo de asesoramiento estamos buscando y quién es la persona que nos lo ha de brindar.

Exija que sus derechos se cumplan, y si bien es un derecho el poder acceder a un defensor legal, también lo es que su información permanente confidencial siempre y cuando no sea requerida en el proceso.

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Juan
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