¿Cómo son los Preacuerdos y Negociaciones en el Derecho Penal?

Noviembre 09, 2019

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El artículo 348 de la ley 906 de 2004 desarrolla, entre otros, uno de los propósitos fundamentales del sistema penal acusatorio; Los preacuerdos en el Derecho Penal buscan la descongestión de los despachos judiciales mediante una alternativa que bien aplicada favorece no solo al procesado sino a la administración de justicia.

Además de buscar la reparación, resarcir el daño en el menor tiempo posible, disminuye el desgaste en la administración de justicia y quizás es la figura más utilizada para culminar los procesos, los preacuerdos o negociaciones.

Mucho se habla de preacuerdos y negociaciones en el derecho penal, pero muy pocos tienen claro este concepto, por ello hoy hablaremos un poco sobre el tema.

En primer lugar debemos recordar que, los preacuerdos proceden luego de las imputaciones, un preacuerdo no es nada más que una aceptación de cargos negociada, en donde el ente acusador es decir la fiscalía y el imputado, procesado o acusado a través de su apoderado, acuerdan de una parte aceptar los cargos y de otra otorgar una disminución sustancial en la pena.

Por ende el procesado renunciaría al derecho que le asiste de refutar la acusación, admitiendo su responsabilidad, evitando así irse a un juicio y el desgaste en la administración de justicia, es por ello que la ley faculta a la fiscalía para que premie al procesado.

Los Preacuerdos en el Derecho Penal

No obstante y a pesar de que el artículo 350 del Código de procedimiento Penal establece tal situación

"Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación…"

La experiencia ha demostrado que la Fiscalía, el imputado y su defensor pueden suscribir el preacuerdo o negociación antes de esa diligencia, sin que ello afecte la validez del mismo.

Esto no quiere decir que se desconozca nuestro ordenamiento, prueba de ello se vislumbra en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, como por ejemplo cuando señalo que el "esquema de premios, de beneficios, a cambio de evitar los juicios, conlleva a que entre las partes se establezcan conversaciones, 'transacciones', 'negociaciones', sin que tales acercamientos previos deban ser puestos en conocimiento del juzgador, a quien solamente se le informa del convenio finalmente logrado".

"Si ello es así, lo sucedido en el caso considerado, esto es, ese preacuerdo previo a la audiencia de formulación de imputación forma parte de esos diálogos privados entre las partes, que no necesariamente se imponía conociera el juzgador, en tanto el 'convenio' logrado apuntaba exclusivamente a que, formulada la imputación, el indiciado se acogería a los cargos allí presentados"(auto del 7 de diciembre de 2011, radicado 36.367, M. P. José Luis Barceló Camacho).


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