Los Presos con Discapacidades Deberán Recibir Trato Preferencial

Enero 17, 2016

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En cumplimiento del Manual de Prisioneros con Necesidades Especiales de las Naciones Unidas, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria que elabore el tratamiento a aplicar en los casos de presos con discapacidades bien sea físicas, motoras o mentales.

Para que estos reclusos obtengan la debida garantía procesal, la Defensoría del Pueblo deberá capacitar a los defensores de oficio para que ejerzan su función con las consideraciones correspondientes.

En el caso de que exista una discapacidad mental, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá evaluarla para determinar si es necesario el traslado de estos presos a hospitales psiquiátricos (Artículo 107 del Código Penitenciario).

La sentencia refiere también a los artículos 13 y 47 de la Carta Política y la Jurisprudencia Constitucional, que otorga protección y tratamiento especial acorde a las dificultades de estas personas.

Si no se procede con la debida diferenciación, se considerará una medida discriminatoria, ya que su condición de desigualdad no considerada, a la larga, puede impedir su integración y participación en el medio social.

Todo el proceso debe ser guiado por el principio de distinción, recluyendo a cada interno según sus características particulares; y así protegiendo sus derechos a la seguridad, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana.
Si un familiar o amigo yo es un recluso con discapacidades y no está recibiendo el trato preferencial que merece por ley, contacte con nuestros abogados penalistas ahora mismo para que reciba una asesoría completa sobre el tema.


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Lorena
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