¿El Papá Cabeza de Familia Debe Cumplir Otros Requisitos Para Solicitar Prisión Domiciliaria?

Noviembre 10, 2017

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El papá cabeza de familia debe cumplir otros requisitos para poder solicitar la prisión domiciliaria. En un artículo que escribimos en días pasados hablamos de si es posible solicitar prisión domiciliaria al ser padre cabeza de familia, si quieres echarle un vistazo dale clic aquí.

El otorgar la prisión domiciliaria fundamentada en la condición de ser padre o madre cabeza de familia exige un análisis de las normas que rigen a la misma, estás normas fueron mencionadas en el articulo que escribimos anteriormente acerca de este tema.

Aquí les recordaremos cuales son algunas de las normas que rigen la solicitud de prisión domiciliaria para padre o madre cabeza de familia:
  • Demostrar la condición de ser padre o madre cabeza de familia.
  • Se revisara que su desempeño familiar, social, personal y laboral no pongan en peligro a la comunidad y a las personas que tenga a cargo.
  • Que la persona no tenga antecedentes.
La Corte Constitucional, afirmó que esta tesis considera las finalidades de la pena, las cuales atienden principios y valores constitucionales como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados.

La Corte Constitucional preciso que el ART.1 de la Ley 750 de 2002 dice lo siguiente: La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea *(mujer)* cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social *(de la infractora)* permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará *(a las autoras o partícipes)* de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.


Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
  • Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo.
  • Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello.
Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del Inpec.

El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el Inpec, organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.

*NOTA: La Corte Constitucional en Sentencia C-184 de 2003 , M.P. Manuel José Cepeda, declararó EXEQUIBLES los apartes contenidos entre paréntesis del artículo 1º de la Ley 750 de 2002, en el entendido de que, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia, para proteger, en las circunstancias específicas del caso, el interés superior del hijo menor o del hijo impedido.

La Corte Constitucional también nos recuerda que el ART.1 de la Ley 750 de 2002 se complementa con el ART.314 de la Ley 906 de 2004, el cual nos dice lo siguiente: Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de (doce (12) años).*o que sufriere incapacidad (mental).* permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

*(Nota: Las expresiones de "doce (12) años" y "mental", fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 2007 , M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra)

La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5º.

En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.

En la sentencia SU-389 de 2005 nos dice las condiciones que debe cumplir el papá cabeza de familia para solicitar la prisión domiciliaria, los cuales son los siguientes:
  • Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados estén a su cuidado; que vivan con él; dependan económicamente de él y que realmente sea una persona que les brinda el cuidado y el amor que los niños requieran; que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención sean efectivamente asumidas y cumplidas, descartando todo tipo de procesos judiciales y demandas por inasistencia.
  • Que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños y que en el evento de vivir con su esposa o compañera esta se encuentre incapacitada física, mentalmente o moralmente, sea de la tercera edad o su presencia resulte totalmente indispensable en la atención de hijos.
  • Sin perjuicio de la obligación que le asiste de acreditar los mismos requisitos formales que la Ley 82 de 1993 le impone a la madre cabeza de familia para demostrar tal condición


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