Penas a Personas Inimputables y con Enfermedad Mental

Enero 17, 2016

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El Código Penal Colombiano determina que un inimputable es aquella persona "quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares."

En estos casos, su reclusión debe ser en un establecimiento especial. En el artículo 70, 71 y 72 se menciona sobre la internación especial de los inimputables.

El primer caso es para aquellas personas con trastorno mental permanente, por lo cual debe ser internado en un establecimiento psiquiátrico o clínico, privado o público en donde reciba atención especializada. El máximo de la pena será de 20 años y el mínimo, según el artículo 70 del Código Penal Colombiano, será de acuerdo con cada caso.

Para aquellos que tienen un trastorno mental transitorio con base patológica se internará en una clínica especializada psiquiátrica mientras dura el tratamiento de reconversión.
Las penas máximas serán de 10 años y la mínima dependerá del caso. Se dará lugar a la suspensión cuando la persona se encuentre en condiciones suficientes mentalmente para adaptarse nuevamente a la sociedad como una persona de bien.

Programa de Reinserción Social

En los casos en los que el inimputable no tiene un trastorno psicológico sino una edad de incomprensión del delito será recluida en un centro de enseñanza o centro de estudio especial.

Allí recibirán no una pena privativa de la libertad ni un castigo por lo sucedido, sino educación y adiestramiento industrial, artesanal, agrícola o algo similar. Permanecerán un máximo de 10 años y un mínimo que dependerá de la decisión del juez, el cual determinará su grado de culpabilidad.

Cuando la persona se encuentre en la capacidad de mantenerse como una persona de bien en la sociedad podrá recuperar su libertad, siempre y cuando las circunstancias sociales ameriten este beneficio.

Durante su proceso de reintegración a la sociedad, el individuo debe demostrar que está en condiciones plenas de no volver a cometer una conducta punible. Sin embargo, las estadísticas demuestran todo lo contrario.

Más de la mitad de los jóvenes que han estado en centros juveniles de reclusión, en donde reciben educación, vuelven a cometer el mismo delito o alguno similar. La ley que protege a los jóvenes no contempla penas para castigar sino penas restaurativas. Situación que ha sido polémica.

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