Posibilidad de Condenar por Delitos Diferentes
Enero 14, 2016
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró la
posibilidad de que el acusado sea sentenciado por delitos diferentes a los contenidos en la acusación inicial , siempre que el fiscal lo haya solicitado
expresamente al juez y se trate de un punible del mismo género.
En dicho caso, la modificación
debe corresponder a un ilícito de menor o igual entidad , permitiendo que se respete el núcleo fáctico, sin afectar los derechos del procesado y sus intervinientes.
Según esto, en el caso de variar la imputación del uso de
documento público falso por falsedad en documento privado, se
viola el principio de congruencia, al no compartir el mismo núcleo fáctico de la acusación inicial; dado que en la primera el objeto material es un documento público y en la segunda uno privado.
Así mismo, el primer delito sanciona solo el uso, mientras el segundo exige la participación del acusado en la creación, espuria e introducción en el tráfico jurídico de la información.
Ambos ilícitos, también se diferencian del abuso de condiciones de inferioridad (el abuso de la necesidad, pasión, inexperiencia, trastorno mental o discapacidad de una persona) en la que se induce a la persona a realizar un acto con consecuencia jurídicas que le perjudiquen, buscando obtener provecho ilícito para el representante u otro sujeto.
Según la corporación, para que este abuso sea configurado,
se requiere del previo conocimiento de la condición de inferioridad del sujeto pasivo, por parte del actor, y de una
prueba contundente de sus intenciones de provecho propio o a favor de terceros.
En el momento de asumir la acusación por diferentes delitos al acusado
es indispensable conocer el orden y núcleo fáctico de los delitos a cambiar, con el fin de no crear nulidad a la petición por ser estos de diferente orden o no
poseer las pruebas probatorias pertinentes para asegurarlo.
La Experiencia
Tomando estos argumentos como punto de partida, la Corte absolvió a un abogado acusado de falsedad en documento privado,
fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad el pasado 24 de junio.
El procesado actuó con un poder especial, concedido por su cliente, en un proceso ejecutivo para cobrar los dineros correspondientes a una indemnización por expropiación, a favor de los dos hijos de éste.
Estableciendo el tribunal de instancia, que dicho poder era falso, porque el
poderdante sufría de Alzhaimer y no tenía completa noción de sus actos y determinaciones , la Sala corroboró la falta de probación para certificar que el documento hubiera sido falsificado por este, o que el mismo conociera la enfermedad de aquel para inducirlo a entregarle la autorización para actuar.
El proceso se dio en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Penal con
número de Sentencia SP-8034 (41685) del 24 de junio de 2015, M.P. Gustavo Malo.