¿Prevaricato por Acción?

Enero 20, 2016

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Ante el proceso que se inició el 28 de abril 2009, cuando el Juez Séptimo Penal Municipal, Tarciso Manuel Benavides Acosta, ordenó el embargo de dinero al Alcalde de Barranquilla, por 5.762 millones 844 mil 9 pesos, en acción contraria a lo ordenado en la Acción de Tutela, donde se exigía la legalización de la situación laboral de los accionantes; permitió el desarrollo de un proceso jurídico contra ambos jueces por prevaricato por acción.

Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el primer proceso, ordenar a la administración a pagar acreencias laborales sin suficiente sustento jurídico, embargando los fondos del Distrito que por procedencia son inembargables, sí configura un delito por prevaricato por acción.
Pero el segundo proceso, el fallo de la tutela que exige el desarrollo de las gestiones necesarias para legalizar la situación laboral de ciertas personas no se puede demarcar dentro del mismo marco penal.

Ante este segundo proceder se concluyó que la tutela proferida a favor de los accionantes para legalizar su vinculación laboral conjunta al pago de sus prestaciones, no es una manifestación contraria al derecho ni equivale a un acto ilícito, puesto que no supone que el juzgador haya suplantado al juez laboral o administrativo

El proceso de prevaricato por acción contra Benavides fue avalado tanto por el tribunal como por la Corte, quienes aseguraron que:

"Al acusado conocía plenamente las providencias proferidas dentro del incidente de desacato y los oficios remitidos por la Alcaldía en donde se comprobaba la imposibilidad jurídica y material para cumplir la Acción de Tutela, razonamientos que debían atenderse en el trámite objeto de cuestionamiento."

Según la Corte, la Alcaldía Distrital acató el fallo de Tutela y asumió las actuaciones correspondientes para legalizar la situación laboral de los accionantes con las entidades pertinentes pese a las incongruencias del proceso, lo que debía tener en cuenta el Juez antes de considerar el embargamiento de los bienes:

"Actuaciones dirigidas a cumplir la Tutela a pesar de encontrarse con irregularidades manifiestas que debían tenerse en cuenta por el procesado Tarcisio Manuel Benavides al momento de ordenar el embargo de las rentas."

En base a lo anterior la Corte consideró y decreto el accionar del Juez Tarciso Manuel Benavides como de carácter doloso, ya que conociendo la imposibilidad del accionar jurídico y material, alegada por la Alcaldía y apoyada por su superior jerárquico, continuó a ordenar una medida irregular.

Adicionando en gravedad el conocimiento de que los accionantes no eran funcionarios oficiales del Distrito de Barranquilla.

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