Procedimiento de Captura por Parte de la Policía

Enero 30, 2016

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En Colombia prevalece el Derecho a la Libertad de sus ciudadanos por encima de otros derechos. Nadie puede ni debe ser privado de ella por causas injustas o por causas políticas. Sin embargo, la Constitución establece que un ciudadano pierde este derecho cuando comete un delito.

En este punto, explicaremos cómo debe ser el accionar de la Policía para llevar a cabo esta encomienda que se le ha dado por medio de la Constitución Política.

En el Código de Policía Nacionall, mediante el artículo 56 del capítulo VII, se establecen los mecanismos, causas y formas en las que se debe llevar a cabo una captura de una persona.

Como es bien sabido, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Pero hay que tener en cuenta que mientras se lleve a cabo el proceso judicial es posible que un juez determine detención preventiva.

Detención en Flagrancia

La Policía puede capturar a un ciudadano siempre y cuando haya una orden o mandamiento escrito de una autoridad judicial competente.

Asimismo, la Policía tiene la facultad para detener a una persona en flagrancia u cuasiflagrancia. Este último aspecto fue explicado en uno de nuestros artículos anteriores y dicen básicamente que si alguien es sorprendido en el pleno acto punible, será detenido y llevado ante un juez, el cual dará la orden de su detención.

Cuasiflagrancia es cuando un ciudadano lleva consigo objetos, material o instrumentos con los cuales se pueda cometer un delito. Incluso si estos objetos están en lugares privados o público.

Una persona, sin importar si pertenece a alguna institución del Estado podrá detener a un delincuente mientras la Policía llega y realiza la captura formalmente. Pero en este aspecto, no se puede agredir físicamente al aprehendido. Situación que se ha venido presentando frecuentemente en los últimos años en Colombia.

Detención por orden de autoridad judicial

Por el otro lado, la orden escrita de la autoridad competente debe tener ciertos aspectos para que sea válida. El primero y más importante es que esta debe contener todos los datos del implicado y los motivos por los cuales se da esta orden, la cual debe ser enviada directamente a la policía por personal de la institución, sin intermediarios.

Luego de la detención, la Policía tiene aproximadamente una hora hábil a la captura para ponerlo a la disposición o despacho de la autoridad judicial que emitió la orden. Asimismo, es importante aclarar que en materia penal, la Policía tiene 24 horas para confirmar la información del aprehendido.

Luego las siguientes acciones serán las determinadas por el Código Penal Colombiano. Todo capturado tiene derecho a que se le informe a un familiar o se le dé aviso a algunos de sus allegados.

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