Recurso de Apelación en el Procedimiento Penal en Segunda Instancia

Diciembre 02, 2017

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Como hemos dicho en una entrada recientemente publicada, el procedimiento penal se caracteriza por la aplicación de las leyes penales a un caso y cuya finalidad es lograr una sentencia en base a las características de todo procedimiento; derecho a la defensa consagrado en la Constitución Nacional de Colombia en su artículo 29 y en el Código de procedimiento penal colombiano en su artículo 8, investigación, pruebas, testigos, entre otras cosas.

El derecho a la defensa debe estar presente en todo procedimiento legal, por lo que si una vez dictada la sentencia y esta puede estar violentando algún derecho o simplemente no es apegada al derecho, se tiene la facultad de recurrir la misma mediante el llamado "recurso de apelación" iniciando así el procedimiento penal en segunda instancia.

¿Qué es el recurso de apelación?

En líneas generales, este recurso de apelación busca que un tribunal superior conozca y enmiende conforme a derecho, la decisión del tribunal inferior o de primera instancia. Este recurso tiene gran importancia porque va inmerso dentro de lo que significa el derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso de apelación posee dos sistemas, a saber:

Libre apelación: Este sistema permite que el juez superior conozca de la causa del recurso sin ningún tipo de limitación, como consecuencia, el juez podrá reformar, modificar e incluso agravar la situación del acusado (para ese entonces recurrente) si en el lapso de su investigación encontrare los motivos suficientes para hacerlo.

Reformatio in peius: En este sistema, el juez superior emitirá una nueva sentencia pero esta no podrá ser más grave que la primera considerando solamente las cuestiones desfavorables que el recurrente ha expuesto en el recurso.

¿Contra qué procede el recurso de apelación?

El recurso de apelación procede contra dos trámites: Son recurribles de apelación los autos adoptados en el desarrollo de las audiencias y sentencias dictadas en primera instancia sean estas condenatorias o absolutorias. (Artículo 176 del Código Penal Colombiano).

Cuando se apelan autos, el artículo 178 del Código Penal Colombiano establece:
    Artículo 178: Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.

    Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes.

    Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días.

Efectos de la apelación

El artículo 177 ejusdem establece los efectos de la apelación, en un efecto suspensivo sobre la decisión en primera instancia hasta tanto el recurso de apelación no sea resuelva lo siguiente:
  1. La sentencia condenatoria o absolutoria.
  2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.
  3. El auto que decide la nulidad.
  4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral;
  5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.
En un efecto devolutivo, no se suspende el fallo de la apelación:
  1. El auto que resuelve sobre la imposición, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento.
  2. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado.
  3. El auto que resuelve sobre la legalización de captura.
  4. El auto que decide sobre el control de legalidad del diligenciamiento de las órdenes de allanamiento y registro, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por
  5. Internet u otros medios similares.
  6. El auto que imprueba la aplicación del principio de oportunidad en la etapa de investigación; y
  7. El auto que admite la práctica de la prueba anticipada.

¿Qué tiempo tiene el juez para decidir el recurso de apelación?

El juez resolverá la apelación en un termino de 15 días, posterior a esto, citará a las partes para dar lectura del fallo dentro de los diez días siguientes

En el caso de que la competencia del recurso sea del Tribunal Superior, el magistrado deberá, primeramente, registrar el proyecto dentro de un lapso de 10 días, cinco para estudiar y decidir y citar a las partes para la lectura del fallo dentro de los diez días siguientes. (Artículo 179)

Por último, si el recurso de apelación no tiene sustentación alguna, el artículo 179A establece que dicho recurso se declarará desierto mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.

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