¿Qué es el Subrogado de Suspensión de la Ejecución de la Pena?

Febrero 11, 2023

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Qué es el Subrogado de Suspensión de la Ejecución de la Pena?
En nuestro bufete de abogados penalistas, contamos con experiencia en multiples casos penales en los cuales hemos asesorado y representado a personas involucradas en procesos relacionados con Subrogado de Suspensión de la Ejecución de la Pena.

Los subrogados penales son medidas contempladas en la ley que sustituyen la pena privativa de libertad una vez que el penado ha cumplido con ciertos requisitos legales. Dentro de esos subrogados penales nos encontramos con la Suspensión de la ejecución de la pena, medida que permite al condenado pausar por el tiempo establecido como condena, el cumplimiento de ésta.

Para ello, debe cumplir con los requisitos señalados en el art. 63 del Código Penal que expresa: "La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  • Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
  • Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
  • Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento".


Sin embargo, este subrogado puede ser revocado obligando al condenado a cumplir su condena en prisión, el art. 66 de la misma ley estipula lo siguiente: "Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.

Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia"
.

Pero caso contrario, una vez que ha culminado el período de prueba y el condenado no ha incurrido en ninguna falta, la condena queda extinguida y se le otorga libertad plena la cual debe ser determinada por resolución judicial.
Exclusión del Subrogado de Suspensión de la Ejecución de la Pena (art. 68A del Código Penal):

Hay delitos a los que no se les puede otorgar el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena ni otros beneficios, los delitos que entran en esta excepción son:
    Subrogado de Suspensión de la Ejecución de la Pena en Colombia
  • Delitos dolosos contra la Administración Pública;
  • Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario;
  • Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual;
  • Estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado;
  • Captación masiva y habitual de dineros;
  • Utilización indebida de información privilegiada;
  • Concierto para delinquir agravado;
  • Lavado de activos;
  • Soborno transnacional;
  • Violencia intrafamiliar;
  • Hurto calificado;
  • Abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243;
  • Extorsión;
  • Homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104;
  • Lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares;
  • Violación ilícita de comunicaciones;
  • Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial;
  • Trata de personas;
  • Apología al genocidio;
  • Lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro;
  • Desplazamiento forzado;
  • Tráfico de migrantes;
  • Testaferrato;
  • Enriquecimiento ilícito de particulares;
  • Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan;
  • Receptación;
  • Instigación a delinquir;
  • Empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos;
  • Fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares;
  • Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones;
  • Espionaje;
  • Rebelión;
  • Desplazamiento forzado;
  • Usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera;
  • Exportación o importación ficticia;
  • Evasión fiscal;
  • Negativa de reintegro;
  • Contrabando agravado;
  • Contrabando de hidrocarburos y sus derivados;
  • Ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.
"Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004".

#2 Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años.

#3 Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento.

#4 Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

#5 Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

Cada beneficio que pueda obtener una persona acusada de cometer un delito y condenada a prisión, debe ser consultado con el abogado penalista que lo representa legalmente, ya que es la persona indicada para interpretar las leyes a favor de su cliente y es quien conoce los requisitos para obtenerlo y los motivos legales por los cuales no puede aplicar a ellos.

Comunícate con nosotros para ofrecerte mayor información sobre el Subrogado de Suspensión de la Ejecución de la Pena en Colombia o cualquier otro asunto de derecho en el que necesites asesoría legal.

Si necesitas más información o asesoría en procesos penales, en Colombia Legal Corporation podemos asesorarte o representarte ante cualquier tribunal. Comunícate con nosotros por el +57 315 471-2143 o déjanos un mensaje en el formulario de contacto ubicado al pie de esta página. En Colombia Legal Corporation te espera un equipo de profesionales dispuestos para atenderte. ¡Contáctanos!

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